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CALVERAS VALL MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSeS para que se recalculen y actualicen sus haberes previsionales conforme a la ley 24.241 y sucesivas, impugnando normas y solicitando diferencias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de los haberes y retroactivos con actualización y costas a favor de la actora, y dejó diferidos ciertos cuestionamientos de inconstitucionalidad para la ejecución.

Ejecucion de sentencia Prescripcion Anses Pbu Movilidad previsional Recalculo de haber Ley 24.241 Decreto 807/16 Intereses (tasa pasiva bcra) Art. 36 ley 27423 (costas)


¿Quién es el actor?

CALVERAS VALL MIGUEL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo de haberes previsionales asignados bajo la ley 24.241; impugnación de normas reglamentarias y decretos (entre ellos Decreto 807/16, tratamiento de la Ley 27.609, y disposiciones de la Res. SSS 6/09); pedido de condena al pago de las diferencias y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a la ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, recalcular el haber inicial conforme a los lineamientos del fallo; actualizarlo con la movilidad allí determinada; abonar los haberes actualizados y, en su caso, las acreencias retroactivas con intereses según lo fijado y con las previsiones sobre prescripción; se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423) y se regularon honorarios (15% conforme art. 1255 CCyCN sobre el crédito resultante). Se difirió el tratamiento definitivo de la ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y se rechazaron, por ahora, otras declaraciones de inconstitucionalidad salvo las dejadas a la ejecución cuando excedan el 15% de merma (según precedentes).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 ... Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326) ... ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, ... para el momento de ejecución." "4. En relación a los demás reclamos y considerando que en el caso de autos se integran tareas en relación de dependencia, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 24 inciso a) de la ley 24.241. Queda analizar la constitucionalidad del Decreto 807/16. En tales términos, la actualización será hasta el 28/2/2009 conforme el fallo de la C.S.J.N. 'Blanco, Lucio Orlando c/ANseS s/Reajustes Varios' ... Así resuelvo por cuanto acompaño la decisión del Superior declarando por este acto la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 ... De allí en adelante se aplicarán las leyes 26.417, 27.426, 27.609, sig. y concordantes." "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución... En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.

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