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DEANDREIS MARIO PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES para obtener el reajuste de sus haberes previsionales y declarar inconstitucionales normas y topes aplicados. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda respecto de los topes cuestionados, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09, diferió otros análisis (incluida la ley 27.609) para la ejecución y ordenó a ANSeS recalcular y abonar en 120 días desde la firmeza, con costas a la demandada.

Intereses Prescripcion Costas y honorarios Anses Pbu Reajustes previsionales Prestacion compensatoria Ley 24.241 Ley 27.609 diferida Res. sss 6/09 art.14.2 inconstitucional


¿Quién es el actor?

DEANDREIS MARIO PEDRO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales otorgados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de topes y normas regulatorias (p. ej. tope del haber máximo, topes en la determinación de la Prestación Compensatoria, PBU, cuestionamiento de la ley 27.609 y declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias como art. 14.2 Res. SSS 6/09).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes tratados y se ordenó a ANSeS que, dentro del plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes modificados deberán abonarse en ese plazo; para el cómputo de las acreencias retroactivas ANSeS deberá contemplar los intereses fijados y la prescripción determinada; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; se diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a favor de ANSeS (art. 36 ley 27423); regulación de honorarios (15% del crédito) conforme art.1255 CCyCN y ley 27423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre prescripción: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." 2) Sobre el cálculo de la PBU y precedentes: "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la norma reglamentaria: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, por lo que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Res. SSS 6/09). 4) Sobre diferimiento de otros cuestionamientos y límite del 15%: "la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional... exige la concreta existencia de un desapoderamiento real, individual y económicamente verificable. En tales términos, entiendo que en esta etapa... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución única del Juzgado.

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