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GARCIA GIANELLA EVELYN C/ REGALADO SERGIO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por agresión en local bailable y reclamó tratamiento, daño moral y daño psíquico. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las cinco demandadas a abonar $3.625.840 más intereses, por no acreditarse medidas de seguridad ni individualizar al autor material de la agresión.

Intereses Danos y perjuicios Prueba Deber de seguridad Responsabilidad solidaria Agresion fisica Local bailable Ley 24.240 (defensa del consumidor) Art. 1761 ccc (responsabilidad grupal) Deposito art. 29 ley 13.133.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gianella Evelyn García. Demandado: Angie Bermay; Yasmin Nerina Gallardo; Melina Sánchez; Sergio Daniel Regalado; Juan Ignacio Furiasse. Objeto: Daños y perjuicios por agresión sufrida el 06/10/2021 en el local bailable "Rame": tratamiento psicológico, gastos médicos, daño moral y daño psíquico (total reclamado $2.696.000 inicialmente; el Tribunal condenó a $3.625.840). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó en forma solidaria a los cinco demandados a pagar a la actora $3.625.840, con intereses desde la fecha del hecho y costas a los demandados vencidos; se fijó depósito para apelación en $5.000.000 y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El Sr. Furiase, al detentar la habilitación municipal, ha creado una apariencia jurídica frente a terceros y asumido una carga intransferible ante el Estado y los consumidores. Por su parte, el Sr. Regalado, en su calidad de explotador material del servicio, reviste indudablemente el carácter de proveedor (art. 2 LDC). Ambos integran la cadena de comercialización y organización de la actividad riesgosa. Por su parte, los demandados no han aportado prueba alguna tendiente a probar sus argumentaciones, por lo que no resultan contundentes como justificativo con su sóla invocación, lo que me lleva irremediablemente a considerarlos solidariamente responsables frente a la actora por los daños sufridos." "Conforme el art. citado, y ante la imposibilidad de identificar a la responsable de la agresión, la imputación jurídica se traslada del plano individual al grupal, estableciendo una presunción legal de causalidad respecto de todos los sujetos que conformaban el grupo al momento de acaecer el evento dañoso Encontrándose probado que el daño provino de un grupo determinado de personas pero sin indicadores que permitan individualizar al actor materialmente responsable, las demandadas Angie Bermay, Yasmin Nerina Gallardo y Melina Sánchez resultan solidariamente responsables frente a la actora." "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios intentada por Gianella Evelyn García contra Angie Bermay, Yasmin Nerina Gallardo, Melina Sánchez, Sergio Daniel Regalado y Juan Ignacio Furiasse, condenando a todos los demandados en forma solidaria a abonar a la actora ... la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 3.625.840). 2) Disponer que a la suma de condena deberán adicionarse intereses conforme lo establecido en el Considerando X. 3) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 68 CPCC). 4) Disponer que para el caso en que alguno de los demandados opte por apelar la presente, deberá cumplir con el depósito que exige el art. 29 de la ley 13.133, el que se fija en $ 5.000.000 (PESOS CINCO MILLONES). 5) Diferir la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad en que adquiera firmeza la presente."

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