CAPUTA NELSON FERNANDO C/ CAPUTA ARIEL GUSTAVO Y OTRO/A S/ PETICION DE HERENCIA
Demanda de partición de herencia sobre único inmueble denunciado en la sucesión de Rubén Fernando Caputa. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la partición mediante pública subasta al considerar inviable la partición en especie y no existir causales para postergar la partición.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NELSON FERNANDO CAPUTA, representado por la Dra. Laura Graciela Orsini.
- A quién se demanda (Demandados): ARIEL GUSTAVO CAPUTA y SERGIO RUBEN CAPUTA.
Objeto: Partición de la herencia respecto del único inmueble denunciado en la sucesión de Rubén Fernando Caputa (Expte. 62.072), denunciado a fojas 43 y de carácter ganancial; se solicita partición y reparto de las porciones hereditarias, por la ocupación exclusiva del inmueble por parte de Sergio Rubén Caputa y la negativa de permitir acceso y pago de canon.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenándose la partición por medio de pública subasta del inmueble identificado (Circ.I, Se. K, Qta.125, Mza.125-c, Parc.4, Mat.21652). Se señaló audiencia para el 29/09/2026, se impusieron las costas a los demandados vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia):
"El codemandado SERGIO RUBEN CAPUTA ha sido declarado rebelde por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 263 del C. Civ. y Com., 59, 60, 354, Inc. 1º, del C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos que fueran adjuntados en el escrito de demanda de fecha 30-10-2023, que tengo a mi vista, y por recibidos por imperativo legal ( Art. 354 Inc. 1º C.P.C.)."
"Si es posible dividir y adjudicar los bienes en especie, ninguno de los copartícipes puede exigir su venta. En caso contrario, se debe proceder a la venta de los bienes y a la distribución del producto que se obtiene. También puede venderse parte de los bienes si es necesario para posibilitar la formación de los lotes." (Art. 2374 del C.C.C.y.N.). Que, tal como surge de autos, no resulta factible la partición en especie, de allí que corresponde -al no haber acuerdo entre partes
- la partición hereditaria mediante la venta del único bien inmueble por subasta judicial."
"Atento a que no se han denunciado otros bienes por partir, considero inviable la designación de un perito partidor, ya que ello implicaría para las partes el devengamiento de otros gastos judiciales que terminaría atentando contra los intereses de las mismas. De allí, que estimo que la opción de la partición por subasta judicial del bien inmueble, resulta la más acertada para adjudicar a las partes sus porciones correspondientes en el sucesorio."
FALLO (bloque dispositivo final):
"1) Haciendo lugar a la demanda y, consecuentemente, ordenando la partición de herencia sobre el inmueble cuya nomenclatura catastral es Circ.I, Se. K, Qta. 125, Mza. 125-c, Parc. 4 , Mat. 21652 del partido de Colón, mediante pública subasta.
2) Señalando la audiencia del día 29 de septiembre de 2026 a la hora 10, a los efectos de convenir sobre los recaudos necesarios a cumplimentar previos a la subasta judicial y otras cuestiones.
3) Aplicando las costas a los demandados que resultan vencidos. (Art. 68 C.P.C.).
4) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, hasta tanto se determine la base para ello (Arts. 21, 35 y 47 ley 14.967).
5) REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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