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ZEBALLOS MARIA CECILIA C/ COLOMBO DANIEL ADOLFO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos en proceso reivindicatorio contra Colombo y Segura. El Tribunal rechazó el pedido por ausencia de prueba suficiente sobre la ilegitimidad patrimonial de la actora y por constancias que evidencian patrimonio (herencia e inmueble), incumpliéndose los requisitos de los arts. 78 y 79 del CPCC.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Inmueble Herencia Accion reivindicatoria Rechazo Jubilada Costas. Prueba patrimonial Arts. 78 y 79 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zeballos María Cecilia. Demandado: Daniel Adolfo Colombo y Fernando Gabriel Segura (en el expediente principal N° 11977).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda principal relacionada): En este incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para tramitar el juicio caratulado "Segura Fernando Gabriel c/ Zeballos María Cecilia s/ acción reivindicatoria" (Expte. N° 11977). Decisión: Se rechazó el pedido de beneficio de litigar sin gastos solicitado por la Sra. Zeballos María Cecilia, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 82, 2° párr. del C.P.C.C.; regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "En primer lugar corresponde señalar que el artículo 78 del CPCC dispone que los que carecieren de recursos podrán solicitar la concesión del beneficio de litigar sin gastos, debiendo mencionar los hechos que fundare su reclamo o del que se defenderá, el proceso que iniciará o irá a intervenir, además de ofrecer prueba para demostrar su imposibilidad de obtener recursos es decir, será necesario producir en el Juzgador la convicción de que el peticionario carece de medios económicos suficientes para afrontar los gastos del litigio. - A ese fin, será necesario en primer lugar explicar claramente su situación patrimonial, denunciando los bienes e ingresos que posee, acreditando sus valores respectivos, como así también la cuantía de los gastos que irrogaría la acción o defensa en el proceso de que se trate, con el fin de demostrar la ausencia de capacidad patrimonial para afrontarlos ... toda vez que no se trata de una declaración genérica de imposibilidad de afrontar gastos judiciales, sino que deberá concederse de acuerdo a determinado momento, de acuerdo a las circunstancias y para litigar con cierta persona en un único proceso ... a cuyo fin, el magistrado debe ponderar la importancia económica del proceso, los gastos que éste irrogue, bienes del peticionario y, por último, la posibilidad de negar ó conceder el beneficio conforme los elementos de juicios arrimados por el interesado." "Si bien la naturaleza y fundamentos del beneficio de litigar sin gastos obligan a ponderar su otorgamiento en forma amplia y flexible, no por ello debe dejar de exigirse el cabal e integral cumplimiento de los requisitos de procedencia y admisibilidad normados en los arts. 78 y 79 del CPCC. Ahora bien, la actora, en su demanda refirió ser jubilada, a cargo de una hija discapacidada, viuda, y carecer de bienes de fortuna con los cuales solventar dichas erogaciones, sin siquiera aclarar a cuanto asciende la jubilación que percibe y sin brindar otras precisiones. Si bien las declaraciones testimoniales ... son lacónicas, aportan poca información respecto a la situación patrimonial de la actora ... manifestaron que la actora reside en una casa en la calle Roca 1424, que se trata de una casa antigua reciclada por ella y su marido fallecido y que 'no es dueña de otro inmueble' (sic), lo que me conduce a presumir, que al menos posee un inmueble. Asimismo, de la compulsa de los autos caratulados: 'ZUBIAURRE PABLO MARTIN S/ SUCESION AB-INTESTATO' (Expte. N° 51872) ... surge que además del automóvil aquí denunciado, se ordenó la inscripción de la declaratoria de herederos del inmueble, matrícula 23435. Además, en el proceso en que este beneficio intenta hacerse valer, ... la aquí peticionante reconvino por la suma de U$S 120.000.
- por mejoras que dice haber efectuado en el inmueble objeto de ese pleito que además, alega haber comprado, por lo que la situación de impotencia patrimonial alegada en forma genérica, no surge corroborada con la prueba respectiva ni resulta compatible con las constancias y alegaciones formuladas por ella en dicho trámite, incumpliéndose así los recaudos de procedencia precedentemente descriptos, por lo que corresponde rechazar el beneficio de litigar sin gastos solicitado." Dispositivo final transcrito: "RESUELVO: 1. RECHAZAR el pedido de beneficio de litigar sin gastos formulado por la Sra ZEBALLOS MARIA CECILIA para tramitar el juicio caratulado: 'SEGURA FERNANDO GABRIEL C/ ZEBALLOS MARIA CECILIA S/ ACCION REIVINDICATORIA' (Expte. Nº 11977), contra los Sres. DANIEL ADOLFO COLOMBO y FERNANDO GABRIEL SEGURA -de trámite por ante este Juzgado y Secretaría-, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 82, 2° párr. del C.P.C.C.. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.
- (art. 135 del C.P.C.C.).-"

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