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LEONARDI GABRIEL JOSE C/ MANSILLA ALEJANDRO RAMÓN S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por suma de dinero contra Mansilla por $8.260.000; el Tribunal ordenó continuar la ejecución y rechazó la tasa de interés pactada, fijando un interés único conforme a la tasa activa del Banco Provincia. Se impusieron costas a la parte ejecutada y se difirieron honorarios.

Cobro ejecutivo Domicilio constituido Honorarios diferidos Tasa activa banco provincia 549 540 541 Art. 771 ccyc Costas a cargo del ejecutado Mora 20/12/2024 68) Intereses morigeracion 521 Capital $8.260.000 C.p.c.c. (arts. 518

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gabriel José Leonardi. Demandado: Alejandro Ramón Mansilla. Objeto: Ejecución por pago íntegro del capital de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($8.260.000.-) más intereses desde la mora (20/12/2024). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la parte ejecutada hasta que efectúe el pago íntegro del capital indicado; se morigeraron los intereses fijados en el documento, estableciéndose un interés único equivalente a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones ordinarias de descuento a 30 días; costas a cargo de la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida; se entiende constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sr. ALEJANDRO RAMON MANSILLA -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Olavarría N° 2562 De La Localidad De Caseros, Partido De Tres De Febrero, Pcia. De Buenos Aires conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 16/07/2026
- haga al acreedor haga al acreedor GABRIEL JOSE LEONARDI íntegro pago del capital de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($8.260.000.-) al que se aplicará desde la mora (20/12/2024,) los intereses indicados en el punto siguiente.- 2) Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos.- Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en el documento adjunto en formato pdf con fecha 03/12/25 estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-" "3) Costas del juicio a cargo de la parte ejecutada. (Art. 68 C.P.C.C.).- 4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. (Arts. 23, 51 ley 14967).- 5) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (Art. 41 del C.P.C.C.).-" (Mención: el Tribunal invoca artículos del C.P.C.C. y el art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación como fundamento para la morigeración de intereses y cita precedentes de la Cámara Civil y Comercial Departamental.)

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