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LEONARDI SERGIO DOMINGO C/ CACERES JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por capital adeudado de $7.080.000 y ejecución ordenada contra el demandado. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y morigeró los intereses fijando un interés único conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Costas Ejecucion Intimacion Cobro ejecutivo Domicilio procesal Honorarios diferidos Tasa activa banco provincia Intereses morigerados Mora 12/12/2024 Capital $7.080.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LEONARDI SERGIO DOMINGO. Demandado: CACERES JULIO CESAR. Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado de PESOS SIETE MILLONES OCHENTA MIL ($7.080.000) más intereses desde la mora. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga íntegro pago del capital de $7.080.000; se morigeraron los intereses fijándose un interés único según la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; costas a cargo de la parte ejecutada; regulación de honorarios diferida; se tiene constituido domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada, Sr. CACERES JULIO CESAR -intimado de pago en la calle San Ramon N°1677, Ciudad De Martin Coronado, Pdo. De Tres De Febrero
- conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 13/07/2026
- haga al acreedor haga al acreedor SERGIO DOMINGO LEONARDI íntegro pago del capital de PESOS SIETE MILLONES OCHENTA MIL ($7.080.000) al que se aplicará desde la mora (12/12/2024) los intereses indicados en el punto siguiente.-" "2) Es jurisprudencia pacífica de nuestros tribunales que los intereses punitorios sumados a los compensatorios no pueden sobrepasar los límites impuestos por la moral, las buenas costumbres y el ejercicio funcional y no abusivo de los derechos.-" "Atento las facultades del órgano jurisdiccional y siguiendo el criterio de la Cám. Civ. Com. Dptal. Sala I en c. 42.132 y Sala II en c. 39.326 del 27/2/96 y c. 40.275 del 6/8/96) corresponde morigerar los intereses fijados en el documento de fs. estableciendo un interes único de acuerdo a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación).-" "3) Costas del juicio a cargo de la parte ejecutada. (Art. 68 C.P.C.C.).-" "4) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad. (Arts. 23, 51 ley 14967).-" "5) Tiénese a la parte demandada por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado. (Art. 41 del C.P.C.C.).-"
- Observaciones procesales relevantes: mandamiento de intimación con fecha 13/07/2026; mora computada desde 12/12/2024; se dejó constancia de saldo de cuenta de autos y se admitieron presentaciones electrónicas de la parte actora solicitando intimación y verificación de saldo bancario.

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