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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTOYA LUDEÑA ALBERTO ANTONIO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por saldo de tarjetas de crédito (VISA y MASTERCARD) por $161.550,64. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al pago de $161.550,64 más intereses desde las fechas de mora informadas y las costas al demandado, por acreditar el actor los resúmenes y la mora automática.

Intereses Costas Tarjetas de credito Mora automatica Banco de la provincia de buenos aires Resumenes Cobro sumario 64 Art. 354 c.p.c.c. Reconocimiento por incomparecencia Monto $161.550

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Juan Manuel Diez. Demandado: Alberto Antonio Montoya Ludeña. Objeto: Cobro sumario de pesos por saldos adeudados por uso de tarjetas de crédito: VISA $73.992,61 y MASTERCARD $87.558,03, total $161.550,64, con intereses compensatorios y punitorios desde la mora y costas. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a abonar $161.550,64 dentro de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, más intereses a liquidarse conforme lo establecido y costas a cargo del demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer término cabe señalar que el art. 354 del C.P.C.C. impone el demandado el deber de reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos que se acompañan con la misma y la recepción de los telegramas y cartas-documento a él dirigidos, y cuyas copias se acompañan (conf. CC San Isidro, Sala IIª, causa no. 14.028). Conforme se puntualiza en las resultas de este pronunciamiento, el demandado no se presenta a hacer valer sus derechos, actitud procesal que importa tener por reconocidos los hechos y por auténtica la documental anexada con la demanda en virtud de la interpretación armónica de los arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C." "Sabido es que 'quien emite la tarjeta de crédito administra cuentas en una suerte de intermediación financiera y si, como resultado de esa administración presenta el resumen y liquidación relacionado con el usuario de esta, y en la medida que no sean desconocidas dichas probanzas, no se requiere prueba corroborante a través de documentación respaldatoria. Resulta pues, suficiente el "resumen y la liquidación" toda vez que aquel ha sido el documento previsto contractualmente en la relación emisor-usuario para anoticiar y exigir el pago de lo debido' (CC0103 LP 241141 RSD-86-3 S 27/05/2003. Carátula: Carta Austral S.A. c/Giménez Pereyra A. s/Cobro sumario)." "Corresponde, entonces, acoger la demanda respecto del reclamo por los saldos impagos de las tarjetas de crédito, en tanto el actor ha logrado acreditar el hecho constitutivo del derecho invocado en sustento de su pretensión, con relación a los resúmenes de crédito VISA, cuenta N° 905932327 y resúmenes de crédito MASTERCARD N° 573677-1, que fueran acompañados con la demanda (arts. 259, 285, 1378, 1384, 1386, 1408 y 1525 y ss. del CCyC y arts. 1, 2, 3, 6, 26, 41 y ss. de la ley 25.065, respectivamente)." "En reiterada jurisprudencia se ha dicho que si el resumen de tarjeta de crédito contiene la fecha de vencimiento, la mora se produce automáticamente por el solo vencimiento del plazo en que debía cumplirse con la obligación... por lo que tomaré como fecha de mora la informada por la actora, la que resulta coincidente con los últimos resúmenes: 26/12/2018 (VISA) y 23/4/2019 (MASTERCARD). En consecuencia, desde dicha fecha correrán los intereses a la tasa vencida que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días ... hasta el efectivo pago del crédito al actor." Dispositivo final: "I) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Alberto Antonio Montoya Ludeña; II) En consecuencia, condeno al demandado a abonar al primero, dentro del plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, la suma de pesos ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta con 64/100 ($161.550,64), con más sus intereses a liquidarse conforme lo establecido en el considerando tercero; III) Las costas se imponen al demandado, difiriendo la regulación de honorarios pertinente para la etapa prevista por el art.51 de la ley 14.9647."

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