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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NEIZKE EZEQUIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario por falta de pago de dos préstamos personales por $7.971.675,23. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena al demandado al pago del monto reclamado más intereses desde la mora (30/4/2025) y le impone las costas.

Sentencia de primera instancia Prestamo personal Banco provincia Costas al vencido Cobro sumario 23 Incomparecencia / rebeldia (art.59 cpcc) Intereses moratorios (mora 30/4/2025) Morigeracion de intereses (art. 771 ccyc) Monto $7.971.675 Notificacion por secretaria (art. 483 cpcc)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Yanina Noelia Rivera y patrocinio letrado de la Dra. Verónica Schaedler. Demandado: Ezequiel Neizke. Objeto: Cobro sumario de la suma de $7.971.675,23 por falta de pago de los préstamos personales N° 335-50069036 y N° 335-50073211. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena al demandado a pagar $7.971.675,23 dentro de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, más intereses a liquidarse conforme lo establecido; costas a cargo del demandado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal): "Conforme se puntualiza en las resultas de este pronunciamiento, el demandado no se presenta a hacer valer sus derechos, actitud procesal que importa tener por reconocidos los hechos y por auténtica la documental anexada con la demanda en virtud de la interpretación armónica de los arts. 59, 60 y 354 del C.P.C.C.." "Corresponde, entonces, acoger la demanda, en tanto el actor ha logrado acreditar el hecho constitutivo del derecho invocado en sustento de su pretensión, con relación al Contrato de Préstamo Bancario
- Sector Privado Bip N° 335
- 50069036 y Contrato de Préstamo Bancario
- Sector Privado Bip N° 335
- 50073211 (ver impresiones electrónicas 1 y 15/28 anexadas el 10/12/2025) (arts. 1379, 1384, 1387, 1408 y ccdtes. del Código Civil y Comercial; arts. 1, 2, 3, 36, 37, 38 y ccdtes. de la ley 24.240 y arts. 59, 60, 163, 375, 384, 354 y concordantes del C.P.C.C.)" "El monto total por el que prospera la presente demanda es de pesos siete millones novecientos setenta y un mil seiscientos setenta y cinco con 23/100 ($7.971.675,23). ... Por lo expuesto, la mora se establece el 30/4/2025 y la tasa a aplicar, por todo concepto, será la pactada siempre y cuando no supere la que resulte de aplicar una vez y media la que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días, y esta no resulte inferior al 24% anual, morigerando de esta manera los intereses dispuestos en el mentado contrato ... Dichos intereses correrán desde la fecha de la mora -30/4/2025
- y hasta el efectivo pago." Voto mayoritario / dispositivo final (texto literal del fallo): "1º) Haciendo lugar a la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Ezequiel Neizke; 2º) En consecuencia, condeno al demandado a abonar al primero, dentro del plazo de diez días de consentida o ejecutoriada la presente, la suma de pesos siete millones novecientos setenta y un mil seiscientos setenta y cinco con 23/100 ($7.971.675,23) con más sus intereses a liquidarse conforme lo establecido en el considerando tercero; 3º) Las costas se imponen al demandado, difiriendo la regulación de honorarios pertinente para la etapa prevista por el art.51 de la ley 14.9647."

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