VIDABLE MARINA LORENA C/ MARCHIORI MARIA FLORENCIA Y OTROS S/ CONSIGNACION DE SUMAS DINERO, ALQ., ARRENDAM.
La actora promovió acción de consignación de suma de dinero por seña y refuerzo de compraventa de inmueble en Tigre. El Tribunal rechazó la acción de consignación, hizo lugar a la reconvención de la vendedora Frigoni por U$S 15.500 y rechazó la reconvención de Marchiori y Elías, por considerar perfeccionada la seña y aplicable la cláusula indemnizatoria pactada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marina Lorena Vidable, corredora inmobiliaria.
Demandado: María Marta Frigoni; María Florencia Marchiori; Fernando Alberto Elías.
Objeto: Consignación judicial de suma de dinero proveniente de la reserva/seña y refuerzo de seña por operación de compraventa del inmueble sito en Ruperto Mazza N° 852, Tigre.
Decisión: Se rechazó la acción de consignación promovida por Vidable; se rechazó la reconvención de Marchiori y Elías; se hizo lugar a la reconvención por cobro deducida por María Marta Frigoni por U$S 15.500 más intereses; se condenó a Vidable al pago en 10 días de quedar firme la sentencia; costas conforme lo decidido.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por consiguiente y no habiendo constancia de depósito judicial alguno en autos en el concepto demandado, corresponde rechazar la acción por consignación de sumas de dinero entablada por Marina Lorena Vidable contra María Marta Frigoni, María Florencia Marchiori y Fernando Alberto Elías, lo que así resolveré (arts. 904 al 913 del CC yC)."
"En efecto, en el documento de reserva no sólo se individualizó el inmueble, sino que con la sola firma de la codemandada Frigoni -la cual obra en ambos documentos y fue reconocida por ella misma
- se perfeccionó la operación inmobiliaria. En otras palabras, una vez que Frigoni suscribió el documento de 'Reserva y/u Oferta de Compraventa' del 12/6/2018, se cumplió la condición suspensiva, convirtiendo automáticamente el dinero entregado en una seña definitiva. Consecuentemente, nació para los compradores la obligación de reforzar dicha seña, compromiso que efectivamente cumplieron el 14/6/2018 (ver recibos de fs. 5/7)."
"Concluyo, entonces, que si bien la revocación expresada por carta documento por la parte compradora fue efectuada con anterioridad a que se cumplieran los 90 días de plazo estipulados en la reserva ..., se había estipulado expresamente que si la parte oferente incumplía, las sumas entregadas '...se imputarán en concepto de indemnización a favor de la parte vendedora' (textual en su parte pertinente, ver documento a fs. 5; art. 959 del CCyC)."
Bloque dispositivo final (Fallo):
"I) Rechazar la acción de consignación entablada por Marina Lorena Vidable contra María Marta Frigoni, María Florencia Marchiori y Fernando Alberto Elías;
II) Rechazar la reconvención por cobro de sumas de dinero articulada por María Florencia Marchiori y Fernando Alberto Elías contra Marina Lorena Vidable;
III) Hacer lugar a la reconvención por cobro de sumas de dinero deducida por Maria Marta Frigoni contra Marina Lorena Vidable;
IV) Consecuentemente, condeno a la reconvenida Vidable a fin de que en el término de diez días de quedar firme o ejecutoriada ésta sentencia, abone a la accionante la suma total de dólares estadounidenses quince mil quinientos (U$S 15.500.-), conforme lo decidido en los considerando II y III, con más sus intereses calculados indicados en el apartado IV del presente pronunciamiento;
V) Imponer las costas del proceso en la forma decidida en el apartado V, difiriendo las regulaciones de honorarios para la etapa prevista por el art.51 de la ley vigente."
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