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ROJAS JOSE MIGUEL C/ MERCADO MARIANA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por muerte de tercero transportado en accidente de tránsito. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva del titular registral y la culpa de la conductora (con condena penal previa), rechazó la exclusión de cobertura de Nación Seguros S.A. y fijó indemnizaciones por valor vida, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos de sepelio.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Incapacidad psiquica Exclusion de cobertura Muerte Culpa conductora Dueno registral Tercero transportado Indemnizacion (valor vida Aceptacion tacita de siniestro (art.56 ley 17.418) Gastos de sepelio).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Miguel Rojas.
- A quién se demanda (Demandados): Mariana Mercado (conductora), Juan Ignacio Roldán (titular registral / dueño) y Nación Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por la muerte de su hijo Carlos Miguel Rojas (tercero transportado) por $800.000 y demás rubros: valor vida (pérdida de chance), daño moral, incapacidad psíquica, tratamiento psicológico y gastos funerarios. Decisión: Admitió la demanda contra Mercado y Roldán; declaró la responsabilidad de Mercado por culpa (condena penal firme) y la responsabilidad objetiva de Roldán como dueño; rechazó la exclusión de cobertura opuesta por Nación Seguros S.A. y declaró su responsabilidad en la medida de la póliza; condenó a los demandados (y a la aseguradora en la medida del seguro) al pago de la suma que resulte de la liquidación definitiva conforme los rubros admitidos, con costas a cargo de los vencidos; diferimiento de honorarios. Falla dispositiva: "1°) Rechazando la exclusión de cobertura ... 2°) Admitiendo la demanda ... condenándolos ... 3°) Difiriendo las regulaciones de honorarios..."
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo; citas textuales mantenidas según el texto original): "En lo que respecta a Mariana Mercado, sin perjuicio de la rebeldía decretada en autos y de los efectos que de ella se derivan (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC), conforme las constancias de la causa penal N° 15.943/13, ya referenciada, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 1102 del Código Civil, de modo que la condena penal produce efectos vinculantes en esta sede respecto de la existencia del hecho principal constitutivo del delito y de la culpa de la condenada. En consecuencia, no corresponde reeditar en este proceso la discusión acerca de la responsabilidad de la accionada Mercado, en tanto existe condenación criminal por su conducta culpable en la producción del accidente, extremo que ha quedado definitivamente establecido por el pronunciamiento penal." "Tratándose el automóvil de una cosa riesgosa por su naturaleza y funcionamiento, acreditada su intervención activa en la producción del daño, pesa sobre su dueño la obligación de responder, salvo que demuestre que el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder interrumpió, total o parcialmente, la relación causal." "Por lo tanto, no habiéndose acreditado que la Sra. Mercado presentara al momento del accidente una concentración igual o superior a 1 g/l de alcohol en sangre, sino que el examen toxicológico practicado arrojó 0,92 g/l, corresponde desestimar la exclusión de cobertura invocada por la citada en garantía, debiendo la condena hacerse extensiva a ésta en los términos y límites del contrato de seguro." "En consecuencia, corresponde atribuir a los demandados la responsabilidad por la totalidad de las consecuencias dañosas derivadas del accidente, en los términos de los arts. 1102, 1113 y concordantes del Código Civil." "FALLO: 1°) Rechazando la exclusión de cobertura opuesta por la citada en garantía Nación Seguros S.A, con costas a su cargo. 2°) Admitiendo la demanda interpuesta por el Sr. José Miguel Rojas contra los Sres. Mariana Mercado y Juan Ignacio Roldán, condenándolos a que en el plazo de diez días de quedar firme la correspondiente liquidación abone a la parte actora la suma total que resulte de la liquidación definitiva, conforme los rubros antes admitidos ... Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía 'Nación Seguros S.A', en la medida del seguro ... Costas a cargo de los perdidosos."
- Cuantificación principal (admitida): Valor vida (pérdida de chance de ayuda futura) $10.000.000; Incapacidad psíquica parcial y permanente 30% con indemnización de $15.000.000; Tratamiento psicológico $1.800.000; Daño moral $60.000.000; Gastos de sepelio $3.000.000. Intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia a tasa del 6% anual; luego intereses moratorios conforme art. 768 inc. c) del Cód. Civ. y Com.

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