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GARCIA CARMELINO C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios por accidente entre un colectivo y una bicicleta ocurrido el 8/11/2012. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la empresa y del asegurador en la medida de la cobertura y condenó al pago de $2.410.000 más intereses y actualización conforme se detalla en el fallo.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Dano fisico Cosa riesgosa Dano psiquico Prueba testifical Actualizacion ipc Intereses 6% anual Asegurador en garantia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carmelino García. Demandado: Expreso Villa Galicia San Jose S.R.L. (y citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de noviembre de 2012, en el que el actor iba en bicicleta y resultó embestido por un colectivo. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Expreso Villa Galicia San Jose S.R.L. al pago de $2.410.000 más intereses desde la fecha del hecho hasta la sentencia al 6% anual; la condena se hace extensiva al asegurador en la medida de la cobertura. Se ordenó actualización por IPC en caso de mora y demás pronunciamientos sobre costas y honorarios. Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
- "Tengo para mi que con las declaraciones de los testigos Juan Daniel Allende Lopez y Mario Daniel Incatasciato se encuentra acreditado que el accidente se produjo por el contacto en el vehículo de la demandada y el actor, cuando el primero realizó una maniobra de movimiento hacia la derecha para detenerse en una parada de pasajeros (art. 375 y 384 CPCC). Debo destacar que ambos testigos resultan vecinos del lugar por lo que sus testimonios resultan convincentes respecto a las condiciones en las cuales tomaron conocimiento del hecho. Por lo demás, no existen otros elementos probatorios que permitan desvirtuar dicha versión o que operó alguna eximente de responsabilidad en la producción del accidente. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por Carmelino Garcia contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L. (arts. 1109, 1111 y 1113 Cod. Civil, arts 375, 384 y 456 CPCC). La condena será extensiva a la citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros, en la medida de la cobertura contratada (art. 118 Ley 17418)."
- "En consecuencia, logro establecer relación causal entre el hecho y el daño con relación a la incapacidad verificada... estimo justo establecer la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) a fin de indemnizar el daño físico."
- "En virtud de ello... corresponde establecer las sumas de pesos doscientos mil ($ 200.000) para hacer frente al daño psicológico y su tratamiento (art. 375, 384 y 474 CPCC)."
- "En razón del carácter resarcitorio... estimo justo establecer la suma de pesos setecientos mil ($ 700.000), a efectos de reparar el daño moral (art. 1078 Cod. Civil; art. 384 CPCC)."
- Bloque dispositivo final (FALLO): "I.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por CARMELINO GARCIA contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.R.L. condenándola a abonar en el plazo de diez días de aprobada la liquidación respectiva, la suma de pesos dos millones cuatrocientos diez mil ($ 2.410.000) con más intereses desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la sentencia a la tasa pura del 6% anual y, de allí en más, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, hasta el efectivo pago. II.
- Haciendo extensiva la condena y en la medida del seguro, a la empresa citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros. III.
- Disponiendo que las cantidades que componen la cuenta indemnizatoria, se actualicen desde la fecha del hecho y hasta el momento del efectivo pago, siempre que se verifique el incumplimiento de la sentencia, conforme el índice de precios al consumidor (IPC), y que, a su vez, al resultado de dicha operación, deberán añadirse intereses a calcular desde la fecha del hecho y hasta el momento del pago, a una tasa del 6% anual. IV.
- Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida..." Disidencias: No consta voto en disidencia; el dispositivo final es la decisión del Tribunal.

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