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Incidente Nº 2 - AGRUPACION POLITICA: CIUDADANOS NRO. 502 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL

Control patrimonial electoral contra la alianza Ciudadanos por falta de presentación del informe final de campaña. El Juzgado Federal declaró no acreditados el origen y destino de los fondos relativos a Diputados Nacionales (elecciones 26/10/2025), le aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir fondos públicos por una elección y formó incidente para evaluar responsabilidades conforme al artículo 63 de la Ley 26.215.

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¿Quién es el actor?

Estado, por actuación de control prevista en la Ley N° 26.215 (actuación de oficio y con intervención del Fiscal Federal).

¿A quién se demanda?

Alianza Ciudadanos y sus partidos integrantes: Unión del Centro Democrático y Unite por la Libertad y la Dignidad.
- Objeto de la demanda: Control del informe final de campaña correspondiente a la categoría Diputados Nacionales (Elecciones Generales 26/10/2025) y verificación del origen y destino de los fondos; cumplimiento de la obligación de rendir cuentas según art. 58 de la Ley N° 26.215.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la suspensión impuesta en fs. 12; se declaró por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos por la alianza Ciudadanos referidos a Diputados Nacionales de las Elecciones Generales del 26/10/2025; se aplicó la sanción prevista en el artículo 62 inciso f de la Ley N° 26.215 (pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por una elección), que deberá recaer sobre los partidos Unión del Centro Democrático y Unite por la Libertad y la Dignidad; se formó incidente para determinar eventuales responsabilidades conforme al art. 63; y se puso en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN. (La presente es la decisión del juez de primera instancia; no consta disidencia.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "III) Habiéndose ordenado la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y encontrándose vencida con exceso la intimación cursada a la alianza Ciudadanos para que efectúe la presentación del informe final de campaña, sólo cabe declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos percibidos que guardan relación con la categoría de Diputados Nacionales y referidos a las Elecciones Generales del 26 de Octubre del año 2025, de acuerdo a lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley N° 26.215. En consecuencia, deviene procedente aplicar a la agrupación, la sanción de pérdida del derecho a recibir los fondos para financiamiento público de campañas electorales por una (1) elección; en concordancia con lo regulado por el artículo 62 inciso f del cuerpo legal arriba señalado." "IV) Cabe recalcar que la sanción económica fijada en el considerando precedente resulta atribuible a los partidos integrantes de la alianza Ciudadanos, a saber: partidos Unión del Centro Democrático y Unite por la Libertad y la Dignidad; criterio aplicable debido a la naturaleza transitoria de las alianzas que hace que sus consecuencias alcancen a sus integrantes." "V) Por último y en cuanto a la sanción contenida en el artículo 63 de la Ley N° 26.215 requerida por el señor Fiscal Federal, según lo dispuesto en el artículo 71 de la aludida ley, corresponde estar a lo normado en el artículo 146 quinquies del Código Electoral Nacional, que reza lo siguiente: 'Actuaciones. El juez federal con competencia electoral interviniente forma actuaciones con las constancias relevantes de la causa y las remite al fiscal con competencia electoral del distrito a fin de que éste las evalúe y promueva la acción, en su caso'. Por consiguiente, es admisible formar el propio incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere." (No se registran votos en disidencia en el expediente.)

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