Incidente Nº 44 - AGRUPACION POLITICA: ENCUENTRO REPUBLICANO FEDERAL NRO. 243 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial del partido Encuentro Republicano Federal por informe de campaña de Diputados Nacionales. El Juzgado Federal de Córdoba declaró no acreditado el origen y destino de los fondos de la elección del 26/10/2025 y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por una elección.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Actuación de control judicial y requerimiento del Fiscal Federal (Ministerio Público Fiscal) en ejercicio de la fiscalización prevista por la Ley N° 26.215.
Demandado: Partido Encuentro Republicano Federal (Distrito Córdoba).
Objeto: Presentación del informe final de campaña y documentación respaldatoria relativa a aportes y gastos de la categoría Diputados Nacionales de las Elecciones Generales del 26 de octubre de 2025; fiscalización del origen y destino de los fondos recibidos.
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión cautelar impuesta en fs. 12; se declaró por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos por el partido en relación con la categoría Diputados Nacionales de las elecciones del 26/10/2025; se aplicó la sanción prevista en el art. 62 inciso f de la Ley Nº 26.215 (pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por una elección); se formó incidente para determinar eventuales responsabilidades conforme al art. 63 de la ley; y se ordenó poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral y otros organismos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"III) Habiéndose ordenado la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y encontrándose vencida con exceso la intimación cursada al partido Encuentro Republicano Federal para que efectúe la presentación del informe final de campaña, sólo cabe declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos percibidos que guardan relación con la categoría de Diputados Nacionales y referidos a las Elecciones Generales del 26 de Octubre del año 2025, de acuerdo a lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley N° 26.215."
"En consecuencia, resulta procedente aplicar a la agrupación, la sanción de pérdida del derecho a recibir los fondos para financiamiento público de campañas electorales por una (1) elección; en concordancia con lo regulado por el artículo 62 inciso f del cuerpo legal arriba señalado."
"IV) Por último y en cuanto a la sanción contenida en el artículo 63 de la Ley N° 26.215 requerida por el señor Fiscal Federal, según lo dispuesto en el artículo 71 de la aludida ley, corresponde estar a lo normado en el artículo 146 quinquies del Código Electoral Nacional... Por consiguiente, es admisible formar el propio incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; el decisorio final es único y firmado por el Juez interviniente.
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