Incidente Nº 33 - AGRUPACION POLITICA: DEMOCRATA CRISTIANO NRO. 5 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial contra el partido Demócrata Cristiano por falta de presentación del informe final de campaña en la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal declaró no acreditado el origen y destino de los fondos de esa categoría y aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por una elección, dejando sin efecto la suspensión cautelar previa y formando incidente para investigar responsabilidades.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal (iniciativa fiscal) y el Juzgado Federal en cumplimiento de control ordenado (actuación de oficio y requerimientos).
¿A quién se demanda?
Partido Demócrata Cristiano, Agrupación Política Distrito Córdoba.
- Objeto de la demanda: Control de informe de campaña (art. 54 y 58 Ley N° 26.215) relativo a aportes y gastos de la categoría Diputados Nacionales en las elecciones generales del 26/10/2025; determinación del origen y destino de fondos y aplicación de sanciones previstas en la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la suspensión cautelar impuesta en fs. 20; se declaró por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos por el partido para la categoría Diputados Nacionales correspondientes a las Elecciones Generales del 26/10/2025; se aplicó la sanción prevista en el art. 62 inciso f de la Ley N° 26.215 (pérdida del derecho a recibir fondos públicos para financiamiento de campañas por una elección); se formó incidente para extraer copias y determinar eventuales responsabilidades conforme art. 63 de la ley; y se dispuso poner el decisorio en conocimiento de la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes):
"I) El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concomitancia con ello, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
"II) El artículo 58 de la Ley N° 26.215 dispone que transcurridos los 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, conjuntamente con la documentación que respalde lo informado y que sustente los datos consignados."
"III) Habiéndose ordenado la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y encontrándose vencida con exceso la intimación cursada al partido Demócrata Cristiano para que efectúe la presentación del informe final de campaña, sólo cabe declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos percibidos que guardan relación con la categoría de Diputados Nacionales y referidos a las Elecciones Generales del 26 de Octubre del año 2025, de acuerdo a lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley N° 26.215. En consecuencia, resulta procedente aplicar a la agrupación, la sanción de pérdida del derecho a recibir los fondos para financiamiento público de campañas electorales por una (1) elección; en concordancia con lo regulado por el artículo 62 inciso f del cuerpo legal arriba señalado."
"IV) Por último y en cuanto a la sanción contenida en el artículo 63 de la Ley N° 26.215 requerida por el señor Fiscal Federal, según lo dispuesto en el artículo 71 de la aludida ley, corresponde estar a lo normado en el artículo 146 quinquies del Código Electoral Nacional... Por consiguiente, es admisible formar el propio incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la resolución es única y dictada por el suscripto.
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