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ROJAS, JOSEFINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía presentada por la peticionaria fue concedida por el Juzgado; se declaró ciudadana argentina a Josefina Rojas y se ordenó expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes. La sentencia consideró que no existen obstáculos legales ni variación de la situación migratoria y que la interesada reúne los requisitos previstos en la Constitución, la ley 346 y normativa aplicable.

Inscripcion registral Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Juzgado civil y comercial federal Ley 346 Decreto 3213/84


¿Quién es el actor?

ROJAS JOSEFINA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

Estado nacional (órganos competentes en materia de nacionalidad y ciudadanía, oficiados durante el trámite).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 1498/2025).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud; se declaró ciudadana argentina a ROJAS JOSEFINA, con las obligaciones formales indicadas (juramento de fidelidad, enrolamiento en el plazo de un año), se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a su país de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," Además, la parte resolutiva advierte: "Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un solo juez.

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