B., E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió un amparo de salud contra Swiss Medical S.A. solicitando cobertura. El Juzgado Civil y Comercial Federal declaró abstracta la cuestión por haberse agotado el objeto y extinguió el proceso, distribuyendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
BENMAOR, ESTELA.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL S.A.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo de salud (solicitud de cobertura médica).
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró abstracta la cuestión sustancial de la acción y, por lo tanto, extinguió el proceso; distribuyó las costas en el orden causado; ordenó la regulación de honorarios del profesional de la actora cuando la resolución quede firme y la fijación de honorarios del letrado de la demandada una vez que acredite no estar comprendida en el art. 2 de la ley de arancel; y requirió a la demandada acreditar, en cinco días de firmeza o consentimiento, el cumplimiento de las Resoluciones 409/16 y/o 1781/22 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Toda vez que en el escrito en despacho se insiste en la solicitud formulada el 13.08.2026, y sin perjuicio de señalar que ello producirá que en autos se carezca de una sentencia ejecutable, corresponde admitir el pedido y considerar que -en virtud del ofrecimiento efectuado por la demandada, que fuera aceptado por la actora y que se encontraría siendo cumplido
- el objeto del litigio se encuentra agotado, lo que torna abstracta la cuestión debatida e impide el dictado de una sentencia de condena, como también continuar el trámite de las actuaciones."
"En lo atinente a las costas, sin perjuicio de lo pretendido por la actora, considero que no existen razones para imponerlas a la demandada, toda vez que al dársele intervención en autos formuló un ofrecimiento de cobertura que fue aceptado en forma incondicionada, por lo que no existen elementos para que pueda sostenerse, sin más, que exista una parte vencida y una parte vencedora, a los efectos de imponer las costas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 68 y 69 del Código Procesal."
"Por otra parte, es conveniente recordar que el art. 14 de la ley de amparo reza: 'Las costas se impondrán al vencido. No habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el art. 8, cesara el acto y omisión en que se fundó el amparo', por lo que para apartarse de dicho principio son necesarias especiales y concretas circunstancias que tornen procedente esa solución, las que no concurren en el caso de autos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el documento aportado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: