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APAZA VALLEJO, LIDIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de Lidia Apaza Vallejo. El Juzgado Civil y Comercial Federal declaró ciudadana argentina a Lidia Apaza Vallejo y ordenó extenderle el título respectivo, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y al cumplimiento de la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, con advertencia de cancelación por fraude u ocultamiento conforme al art. 15 del Decreto 3213/84.

Registro nacional de las personas Carta de ciudadania Nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Ministerio publico fiscal Enrolamiento Jurisprudencia federal Decreto 3213/84 Juramento


¿Quién es el actor?

Lidia Apaza Vallejo (peticionante de la carta de ciudadanía).

¿A quién se demanda?

Estado argentino / Poder Judicial (solicitud dirigida para obtención de la ciudadanía argentina).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a Lidia Apaza Vallejo, D.N.I. 94.052.757, disponiéndose la extensión del título respectivo con las siguientes condiciones: juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; obligación de enrolarse dentro de los doce meses; y advertencia de que, si con posterioridad se conociera algún impedimento legal, se aplicará lo previsto en el art. 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por fraude y/o ocultamiento de datos. Se ordenó la comunicación al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral
- Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones, y librar oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores para que informe al país de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina." "Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 9/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fs. 7," (Se transcribe también el dispositivo integral:) "Declarar ciudadana argentina a LIDIA APAZA VALLEJO, D.N.I. Nº 94.052.757, nacida el 24 de marzo de 1983, en Murillo, La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, de nacionalidad boliviana, hija de Cruz APAZA YUJRA (padre) y de Domitila VALLEJO MAMANI (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención." No constan votos en disidencia en el expediente.

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