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W., M. E. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió un amparo contra Swiss Medical SA para obtener cobertura de la criopreservación de embriones. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a otorgar cobertura integral (100%) mediante el mecanismo de reintegro aceptado, con imposición de costas y regulación de honorarios.

Costas Honorarios Reintegro Allanamiento Amparo de salud Cobertura integral Criopreservacion de embriones Juzgado civil y comercial federal Obra social privada Cumplimiento de resoluciones ss.


¿Quién es el actor?

W., M. E. (parte actora).

¿A quién se demanda?

Swiss Medical SA.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral de la criopreservación de embriones obtenidos en un tratamiento anterior, prescripta por el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a Swiss Medical SA a otorgar la cobertura integral (100%) de la criopreservación de embriones conforme al mecanismo de reintegro propuesto por la accionada y aceptado por la actora; se impusieron las costas y se regularon honorarios de la representación letrada de la actora en 20 UMAs ($2.084.400).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "V). Que, consecuentemente, en virtud del allanamiento formulado por la demandada y toda vez que en autos no se encuentra involucrado el orden público, corresponde dictar sentencia sin más trámite haciendo lugar a la demanda entablada (cfr. art. 307 del CPCCN)." "IV). Que, el allanamiento puesto de manifiesto por la accionada es el acto jurídico procesal del que resulta su sometimiento a la demanda y por el cual reconoce, más que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones de los demandantes, de modo que se conforma con que el proceso se resuelva de acuerdo con ellas (conf. CNCiv, Sala F, diciembre 3-996, causa “Toptzian, Alberto c/ Chiaradia, Marcela V. y otros”, Revista LL 1997-B, 39.404-S, 806)." "V). Que, ... Resulta oportuno recordar que quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión solicitada por el actor, por ello en principio, las costas deberían ser soportadas por quien ha capitulado ante la pretensión de su adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota, consagrado en el art. 68 del código de rito ... En el sub lite, tal como surge de la carta documento remitida por la actora a la demandada con anterioridad al inicio de la acción, Swiss Medical guardó silencio frente al pedido de cobertura del tratamiento prescripto a la parte actora, por lo que fue necesario efectuar una intimación por parte del Tribunal (conf. proveído del 06.02.2026) para que la accionada otorgue la cobertura del tratamiento reclamado en autos. Es así que puede concluirse que fue la actitud de la demandada la provocó que la actora debiera acudir a los estrados judiciales para lograr el cumplimiento de la prestación indicada. En tales condiciones, la abdicación de su postura por parte de la accionada en esta etapa judicial, si bien implicó el allanamiento incondicional a la demanda, demuestra en definitiva que la actora debió recurrir a estos estrados para obtener el reconocimiento del mismo, circunstancia que resulta suficiente para imponerle las costas del proceso desarrollado." No hubo votos en disidencia relevantes consignados en el expediente.

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