BLANCO, SILVIA MARCELA EMILIA c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La actora demandó a Aerolíneas Argentinas por daños y perjuicios por la cancelación del vuelo AR 2632 y gastos posteriores. El Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a la aerolínea a pagar $52.438,99 por daño moral ($50.000) y daño material ($2.438,99), con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Silvia Marcela Emilia Blanco.
Demandado: Aerolíneas Argentinas S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo AR 2632 (Buenos Aires–Viedma) del 15/06/2018, que incluyó reintegro del tramo aéreo no utilizado, gastos por viaje alternativo en ómnibus y erogaciones por comidas, más daño moral. Petición original: $135.546 (según fs. 28); reclamó $58.780 por daño moral y $76.766 por daño material.
Decisión: Se admitió parcialmente la demanda y se condenó a Aerolíneas Argentinas S.A. a pagar a la actora $52.438,99 (daño moral $50.000; daño material $2.438,99), con intereses desde el 15/06/2018 y costas a cargo de la demandada. Se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"corresponde concluir que es responsable de los daños que su obrar negligente haya generado a la actora."
"la excusa para incumplir de la aerolínea... es el conflicto gremial que, dice, ocasionó el paro total de actividades... la huelga de los propios empleados de la compañía no es, en principio, equiparable al caso fortuito ni a la fuerza mayor... para que la huelga configure una fuerza mayor eximente de responsabilidad, la empresa aérea debe demostrar que el paro fue imprevisible e inevitable" (citas y análisis sobre ANAC y pruebas periodísticas).
"la demandada no acreditó los extremos para tener por configurada una causal eximente de la inejecución del contrato de transporte aéreo ni haber brindado una solución razonable... corresponde concluir que es responsable."
Sobre rubros: "haberse acreditado... que la Sra. Blanco abonó la suma de $3.877,97... cabe hacer lugar al reembolso del tramo no utilizado, el cual asciende a la suma de $1.938,99." "Si bien... la accionante no proporcionó elementos de prueba que acrediten la existencia de los mismos, se trata de daños que surgen in re ipsa... el reclamo en este punto... habrá de prosperar por la suma de $500." Resultado material: $2.438,99.
Daño moral: "probado el contrato de transporte y la cancelación... se da por sentado la existencia del agravio moral... debe ser indemnizada... considero adecuado fijar el monto por este concepto en la suma de $50.000."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; resolución de primera instancia firmada por el juez único.
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