DE LA CRUZ, NELLY ELENA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación al Plan 210 de OSDE y la continuidad de cobertura tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenando mantener la afiliación en el Plan 210, garantizar la cobertura de los servicios y disponer que ANSES transfiera los aportes a OSDE.
¿Quién es el actor?
Sra. N. E. DE LA C.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que se mantenga la afiliación de la actora en el Plan 210 de OSDE y se garantice la cobertura de los servicios de salud que venía recibiendo tras el otorgamiento del beneficio jubilatorio; en subsidio, se peticionó medida cautelar de mantenimiento de la afiliación.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar. OSDE deberá mantener la afiliación de la actora en el Plan 210 y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando IV; se ordenó que ANSES transfiera los aportes correspondientes a OSDE en los diez días (vía DEOX) y se impusieron costas a las demandadas vencidas. Se regularon además honorarios por 20 UMA ($2.084.400) para la letrada patrocinante de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"IV.
- A lo expuesto, cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio. Por consiguiente, la determinación del plan, al igual que su costo, se deberá ajustar a las disposiciones reglamentarias de conformidad con las pautas expuestas... En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..., debiendo, asimismo, garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación."
"V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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