Logo

SHAPOVALOV, ANDREI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El peticionario solicitó carta de ciudadanía impugnando la constitucionalidad del DNU 366/2025. El Juzgado desestimó la inconstitucionalidad y ordenó al peticionario tramitar la carta ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme al DNU.

Inconstitucionalidad Competencia administrativa Ciudadania Control judicial Direccion nacional de migraciones Dnu 366/2025 Residencia legal y continua Art. 20 cn Carta de naturalizacion Peticion de ciudadania.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrei Shapovalov (peticionario). Demandado: Se impugna el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (vía de hecho administrativa), con intervención del Estado/Administración pública (señalada la Dirección Nacional de Migraciones como órgano destinatario). Objeto: Se solicita la carta de ciudadanía y, en forma principal o accesoria, la declaración de inconstitucionalidad del DNU 366/2025 que modificó la competencia para otorgar la carta de naturalización y otros requisitos (residencia legal y continua; figura de “inversión relevante”). Decisión: Se desestimó el planteo de inconstitucionalidad respecto del DNU 366/2025 y se ordenó al peticionario a tramitar la Carta de Ciudadanía ante la Dirección Nacional de Migraciones conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 366/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “El art. 39 del Decreto 366/2025, sustituyó el artículo 6° de la Ley de Ciudadanía N° 346 y sus modificaciones por el siguiente: ‘Los extranjeros que hubiesen cumplido las condiciones dispuestas por los artículos anteriores, obtendrán la carta de naturalización que le será otorgada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS’.” “El término utilizado por la carta Magna ‘continuo’, refiere a un adjetivo que se encuentra definido como ‘Que dura, obra, se hace o se extiende sin interrupción’. Consecuentemente con ello, la condición de que la residencia exigida por la norma reglamentaria en el sentido de que la misma debe ser legal y continua, no parece prima facie un requisito que controvierta o desnaturalice el texto constitucional…” “Nuestra Constitución Nacional nada dice en cuanto a qué autoridad nacional es la que debe decidir sobre el otorgamiento de la ciudadanía argentina cuando establece los requisitos básicos contenidos en el art. 20, de modo que han sido las normas reglamentarias las que con anterioridad al DNU 366/2025 habían otorgado esa atribución a los jueces federales, y por ende, no existe obstáculo desde el punto de vista constitucional para modificar dicha asignación de competencia (cfr. art.75, inc.12, CN).” “Corresponde además puntualizar que, si bien el trámite de solicitud de ciudadanía argentina ahora debe tramitar por ante la Dirección Nacional de Migraciones, ello no obsta a que -en caso de denegación de la misma por la autoridad administrativa
- el interesado ocurra a la vía judicial en defensa de algún derecho que considere vulnerado por el acto administrativo dictado.” Sobre la carga probatoria del planteo de inconstitucionalidad: “los planteos del peticionario de la ciudadanía no pueden ser admitidos. Ello, toda vez que el agravio en estudio contiene aseveraciones meramente genéricas acerca del vicio constitucional que aparece en la norma cuestionada, sin un análisis estricto que compruebe, con solvencia técnica, la tacha deducida.”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es única y dictada por el Juez de 1ª instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar