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H.S.DEL C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG

Reclamaron prestaciones dinerarias por la muerte del Sr. Guillermo Oscar Amaro ocurrida el 05/08/12 en un enfrentamiento armado. El Juzgado hizo lugar a las excepciones de falta de legitimación activa y de prescripción, rechazó la demanda y condenó en costas a la actora.

Costas Honorarios Prescripcion Legitimacion activa Indemnizacion por danos Policia federal Prueba de convivencia A.r.t. Accion extracontractual Muerte en acto del servicio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvana del Carmen Hurtado, por sí y en representación de sus hijos Valentín Eluney Amaro Hurtado y Guadalupe Selene Amaro Hurtado. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina y Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias derivadas del fallecimiento del Sr. Guillermo Oscar Amaro (accidente de trabajo/acto del servicio) y/o indemnización por daños; suma reclamada inicialmente $2.509.012,36, subsidiariamente $1.456.022,43; luego modificada a prestaciones según ley 24.557 y decreto 1694/09 por $839.546,55, con intereses desde el 05/08/12. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por Prevención A.R.T. y, en consecuencia, se rechazó la demanda de la Sra. Hurtado contra el Estado Nacional, la Policía Federal y Prevención A.R.T., con costas a la actora; además se hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por las coaccionadas, también con costas a los actores; se regulan honorarios y demás providencias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que el Sr. Guillermo Oscar Amaro contrajo nupcias con la Sra. Olga Noemí Aguilera -siendo su estado civil hasta el momento de su fallecimiento casado-, que del parte informativo de la Comisaría 31 -obrante en el referido legajo del Sr. Amaro-, surge que su pareja al momento de su deceso era la Sra. María Celia Fazllace y que la propia actora, al momento de ser cuestionada en el marco del expediente de exposiciones que tramitaba por ante la División Despacho de la Superintendencia de Administración de la Policía Federal Argentina, indicó que en el año 2003 había iniciado un período de convivencia que duró hasta el mes de febrero de 2012 con el fallecido. Por lo que, careciéndose además de otra prueba que pueda acreditar su carácter concubina del Sr. Guillermo Oscar Amaro indicado en la demanda, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la coaccionada Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A., respecto de la calidad invocada por la parte actora de concubina del Sr. Guillermo Oscar Amaro al momento de su deceso. Las costas se imponen a la coactora Sra. Silvana del Carmen Hurtado en su calidad de vencida (arts. 68, primer párrafo y 69, primer párrafo del Código Procesal)." "Y ese plazo -el cual inició su curso en el momento del fallecimiento del Sr. Amaro
- se hallaba legalmente cumplido al momento de iniciarse este pleito, por lo que corresponde acoger la defensa de prescripción deducida oportunamente por las coaccionadas (conf. CNCCFed., Sala III, causa n°5688/97 del 15/09/98). Así las cosas, considerando que el fallecimiento del Sr. Guillermo Oscar Amaro fue el día 05/08/12 -cfr. acta de defunción adunada al escrito de inicio
- y que la promoción de la presente acción fue el día 06/07/15, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por las accionadas, con costas a los actores vencidos (art. 68, primer párrafo, y 69, primer párrafo del Código Procesal)."
- Votos en disidencia: no constan disidencias en la sentencia.

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