S., J. M. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo contra OSECAC solicitando cobertura integral de internación geriátrica, medicación y pañales. El Juzgado hizo lugar y condenó a OSECAC a brindar la cobertura integral (100%) de la internación en Residencia Geriátrica Vida Plena, más 100% de medicación y pañales, regulando montos y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. S., J. M. (representado por Dras. Patricia Fabiana Kurcas y Natalia Paladino).
¿A quién se demanda?
OSECAC.
- Objeto de la demanda: cobertura integral de internación geriátrica en "Residencia Geriátrica Vida Plena", medicación y pañales (amparo de salud).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSECAC a brindar al Sr. S., J. M. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica en la institución "Residencia Geriátrica Vida Plena" —o, si no se ajusta al monto legal, conforme a los valores del “Módulo Hogar con Centro de Día Permanente, Categoría A” de la Resolución 428/99 y sus modificaciones— con más el 35% por dependencia, según prescripción médica y por el tiempo que indiquen. Se ordenó además la cobertura al 100% de la medicación y pañales en la forma y tiempo que prescriba el médico tratante. Las facturas deberán presentarse detalladas y serán abonadas dentro de los quince días de su presentación. Se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios para las letradas del actor en 10 UMAS c/u (equivalentes a $1.042.200 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"V.
- Encuadrada así la cuestión, corresponde tener presente que en el sub lite no se encuentra en discusión el carácter de afiliado del actor, su discapacidad, ni las patologías que padece (conf. informe art. 8 ley 16.986 y documentación acompañada con el escrito inicial)."
"En esas condiciones, no habiéndose dado solución al problema suscitado, debe concluirse que se priva al afiliado de las prestaciones requeridas para el resguardo del tratamiento de la discapacidad que presenta, con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986, toda vez que conduce al beneficiario a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, que no debe ser admitido en sede judicial, por lo que corresponde hacer lugar a la acción promovida."
"Por los argumentos que anteceden, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo. En consecuencia, condeno a OSECAC a brindar al Sr. S., J. M. la cobertura integral (100%) de la internación geriátrica... Asimismo, dispónese que a partir de la notificación de la presente, la demandada deberá otorgar la cobertura del 100% de la medicación y pañales, ello por el tiempo y en la forma que prescriba el médico tratante."
No consta voto en disidencia.
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