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INVESTIGACIONES VASCULARES SA c/ OSPSIP s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Cobro de sumas de dinero por prestaciones médicas contra OSPSIP; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $1.465.525,90, entendiendo que la pericia ampliada y la falta de observación de las facturas por la demandada acreditaron la obligación y justificaron imponer las costas a la vencida.

Intereses moratorios Cobro de sumas Mora Liquidacion Prestaciones medicas Facturas Camara civil y comercial federal Costas a la vencida Art. 68 cpc Pericia contable ampliada


¿Quién es el actor?

Investigaciones Vasculares S.A.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Seguridad Comercial (OSPSIP)
- Objeto de la demanda: Cobro de sumas de dinero por prestaciones médicas facturadas; monto reclamado declarado en primera instancia $1.465.525,90.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la demanda y condenó a OSPSIP al pago de $1.465.525,90 más intereses hasta el efectivo pago; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y dispuso la regulación de honorarios una vez aprobada la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (texto original, párrafos y citas relevantes): "El magistrado de la anterior intancia hizo lugar a la demanda deducida por Investigaciones Vasculares S.A.. En consecuencia, condenó a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial (OSPSIP) a abonar a la parte actora, la suma de un millón cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos veinticinco con noventa centavos ($1.465.525,90), con más los intereses correspondientes hasta su efectivo pago. Finalmente, impuso las costas a la actora en su calidad de vencida..." "la perito contadora complementó su labor y precisó que la actora llevaba razonablemente sus registraciones comerciales, estableciendo, a partir de dicho análisis, que la suma adeudada ascendía a $1.465.525,90. (conf. presentación del 1/2/2023)" "De allí que la crítica ensayada por la apelante, fundada exclusivamente en las conclusiones del informe primigenio, resulta manifiestamente insuficiente para desvirtuar el razonamiento seguido en la sentencia, pues omite considerar precisamente aquella actuación posterior de la experta que vino a complementar y precisar sus conclusiones." "En tales condiciones, la argumentación de OSPSIP no evidencia error alguno en la valoración de la prueba... Por otro lado, ... entiendo que no existen razones para apartarme del principio general de la derrota consagrado en el art. 68, primera parte, de Código Procesal, en la medida en que la demanda prosperó por el total de la suma reclamada."
- Disidencias: No hubo voto de disidencia; se dejó constancia de que el doctor Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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