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BALIARDA SA c/ MEGA LABS SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Baliarda S.A. apeló la resolución del INPI que declaró infundada su oposición a la solicitud de marca DAPAGLICIN presentada por Mega Labs S.A. La Cámara desestimó los agravios y confirmó la decisión del INPI, entendiendo que las marcas son claramente distinguibles y no existe probabilidad de confusión para el público consumidor.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Baliarda S.A. (oponente/recurrente). Demandado: Mega Labs S.A. (solicitante de la marca) y decisión del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Objeto: Se impugna la disposición del INPI que declaró infundada la oposición Nº 649.884 promovida por Baliarda S.A. frente a la solicitud de marca denominativa "DAPAGLICIN" (acta N° 3.753.945) para proteger medicamentos de la clase 5 (tratamiento de trastornos metabólicos, incluyendo diabetes, nutrientes, anorexiantes y tratamiento de la obesidad). Decisión: Se desestimaron los agravios y se confirmó la decisión del INPI que declaró infundada la oposición Nº 649.884. Sin costas. Se regulan honorarios por las labores en la Alzada: 20 UMAS ($2.084.400) al letrado apoderado del recurrente Dr. Julio Francisco Lago; 8 UMAS ($833.760) al apoderado Dr. Carlos Jorge Mac Culloch; 19 UMAS ($1.980.180) al letrado patrocinante Dr. Marcos Andrés Kloosterman. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "Tal como lo señala el informe del INPI, ambos son signos denominativos, están formados por un solo término y comparten las primeras cuatro letras, en la misma secuencia (D-A-P -A), con identidad en la primera sílaba. Sin embargo, también se aprecia que los signos difieren notablemente en su extensión y en las restantes sílabas que los componen, el signo solicitado se completa con las sílabas “GLI” y “CIN” mientras que el signo oponente, sólo con la letra “X”, lo cual le confiere distinción suficiente en el campo visual. Nótese que son 4 letras que se comparten, pero 6 que los diferencian. Y, aun cuando el INPI no le reconoció a “DAPA” el carácter de elemento de uso común en la clase 5 (y por tanto no la contempló como una partícula débil), las diferencias resultan, a mi criterio, suficientes desde el punto de vista visual." "Y ello se reafirma en el plano fonético puesto que las diferencias apuntadas en el plano anterior, principalmente en su desinencia, se proyectan en éste. Como bien expresa el Instituto, las variaciones y añadidos que presenta la designación pretendida, principalmente en su parte final (GLICIN), generan una distancia y lejanía con el signo oponente, de modo que, al pronunciar los signos sucesivamente, desde su integridad y desde la perspectiva del público consumidor, surge claramente la disímil sonoridad de sus voces." "En efecto, el dictamen del Instituto destaca los controles que existen para el expendio de medicamentos, los cuales -generalmente
- solo pueden ser expedidos bajo receta profesional, por lo que no hay probabilidad razonable de que el profesional farmacéutico pueda confundir las designaciones, Más aun teniendo en cuenta que la receta, además de tener el principio activo, puede ir acompañada de la denominación comercial. Finalmente recuerda –con cita de un precedente de esta Cámara
- que desde el 1° de enero de 2025, en todo el territorio nacional se adoptó de forma plena como único formato válido para la prescripción de medicamentos la receta electrónica o receta digital y en consonancia con ello, se dictó la Resolución Nº 5744/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, que establece en su artículo 1° que la prescripción y dispensación de medicamentos, y toda otra prescripción, sólo pueden ser redactadas y firmadas a través de plataformas habilitadas a tal fin (Sala II, causa 8.865/23 del 18/2/25)." "Dado el análisis efectuado y la existencia de numerosas marcas en la clase 5 que comparten la raíz 'DAPA' (variantes registradas y coexistentes), del análisis efectuado se desprende que las marcas enfrentadas son claramente distinguibles entre sí, por lo que resulta verdaderamente improbable que el público las confunda de forma tanto directa como indirecta, quedando así a salvo los fines de la legislación marcaría: la protección del público consumidor y la tutela de sanas prácticas comerciales." Disidencias relevantes:
- No hubo voto en disidencia; el voto de Florencia Nallar fue acompañado por el Dr. Juan Perozziello Vizier, por lo que lo transcripto corresponde a la decisión de la mayoría.

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