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HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC PROF DR JUAN P GARRAHAN c/ ENSALUD SA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

El Hospital de Pediatría Garrahan reclamó el cobro de facturas impagas por servicios médico-asistenciales. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda y condenó a ENSALUD SA a pagar $48.292,18 más intereses, rechazando la prescripción respecto de cuatro facturas y admitiéndola para tres.

Costas Intereses moratorios Mora Pericia contable Cobro de facturas Prescripcion liberatoria Hospital publico Cpccn art. 68 Ensalud sa Recepcion y conformidad tacita


¿Quién es el actor?

Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan.

¿A quién se demanda?

ENSALUD SA.
- Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por facturas impagas por prestaciones médico-asistenciales por un total de $589.721,87 (actualizado al 13/05/2021), con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda respecto de las facturas nros. 102.332, 102.813, 103.290, 103.738, 106.517, 114.164, 120.936 y 122.139 y se condenó a ENSALUD SA a pagar $48.292,18 al Hospital Garrahan, con intereses conforme al Considerando V; se admitió la excepción de prescripción respecto de las facturas nros. 97.401, 97.942 y 100.115 y se impusieron las costas a la demandada (art. 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En resumidas cuentas, el hecho de que exista una presunción de “cuentas liquidadas" que no fue válidamente desvirtuada por quien tenía la carga de hacerlo, en este caso la empresa accionada, conduce naturalmente a la admisión en sustancia de la pretensión respecto de montos adeudados por facturas impagas." "Sobre estas bases, reconocido el vínculo contractual y habiendo sido verificado pericialmente el pasivo a cargo de la demandada, constatándose que la deuda permanece impaga, y teniendo en cuenta que la deudora no ha producido prueba alguna para desvirtuar las presunciones emergentes de los extremos antes puntualizados (conf. Zavala Rodríguez, C.J., 'Cód. de Comercio Comentado', T. II, pág. 156), corresponde admitir el progreso de la presente acción por la cantidad de $48.292,18, en concepto de capital (saldo de las facturas nros. 102.332, 102.813, 103.290, 103.738, 106.517, 114.164, 120.936 y 122.139)..." "Importa aclarar que la suma establecida en el párrafo precedente devengará intereses que se calcularán sobre el saldo de cada una de las facturas adeudadas a partir de los treinta días de su presentación/entrega... hasta su efectivo pago. A la vez, tales accesorios se liquidarán hasta la fecha del efectivo pago, a la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento a treinta días (tasa activa...)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia (sentencia de un único juez).

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