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MIÑO ALARCON, JORGE IVAN c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación en sede contencioso administrativa relacionada con regulación y liquidación de honorarios. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 12/3/2026 y fijó los honorarios de Alzada en 1 UMA (equivalente a $104.220) a favor del Dr. Gonzalo María Astigueta, conforme a la normativa citada.

Honorarios Confirmacion Liquidacion Regulacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Vacancia de vocalia Resol. sga 1930/2026


¿Quién es el actor?

MIÑO ALARCON, JORGE IVAN.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: controversia vinculada con la liquidación y regulación de honorarios profesionales en el marco del proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de fecha 12/3/2026, practicada conforme a derecho, y se fijaron los honorarios por el trabajo cumplido ante la Alzada en 1 UMA, equivalentes a $104.220, a favor del Dr. Gonzalo María Astigueta; se dejó constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15 y se ordenó registro, notificación y devolución de autos a la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el 3/2/2026) corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 12/3/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho. Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Gonzalo María Astigueta en 1 UMAs, equivalentes -al día de la fecha
- a $104.220, conf. arts. 15, 16, 19, 21, 29, 30, 31, 38, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026. Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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