JUAREZ, WALTER OSVALDO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - ARMADA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por regulación de honorarios del letrado patrocinante en causa sobre personal militar y civil de las FFAA. La Cámara modificó la regulación apelada y fijó los honorarios del Dr. Sebastián A. Bonder en $1.265.134 para la etapa de juicio, 2 UMAs ($208.440) por los incidentes y 3,51 UMAs ($365.812) por el trabajo ante la Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAREZ, WALTER OSVALDO Y OTROS.
Demandado: EN
- M DEFENSA
- ARMADA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
Objeto: regulación de honorarios profesionales del letrado patrocinante/apoderado por tareas desarrolladas en la causa (incluyendo etapas de juicio, incidentes y actuación ante la Alzada).
Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación respecto de la regulación de honorarios y modificó lo regulado el 19/2/2026. Fijó los emolumentos del Dr. Sebastián A. Bonder en $1.265.134 por su actuación como letrado patrocinante y apoderado en una etapa del juicio; elevó a 2 UMAs (equivalente a $208.440 al momento del pronunciamiento) los honorarios por la actividad desplegada en los incidentes del 6/7/2023 y 14/11/2025; y fijó en 3,51 UMAs (equivalente a $365.812 a la fecha) los honorarios por el trabajo cumplido ante la Alzada. Asimismo aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá ser depositado por la obligada si el beneficiario acredita responsabilidad inscripto en dicho tributo. Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 30/12/2020, 25/10/2021 y 2/6/2022 y las sentencias de trance y remate obrantes a fs. 274 y 329) corresponde modificar la regulación de honorarios apelada de fecha 19/2/2026 y regular los emolumentos del Dr.Sebastián A. Bonder en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO ($1.265.134), en su carácter de letrado patrocinante y apoderado de la parte actora en una etapa del juicio y, por otro lado, respecto a la actividad desplegada por el citado profesional en los incidentes de fecha 6/7/2023 y 14/11/2025, corresponde modificar lo regulado el 19/2/2026 y elevar los honorarios del Dr. Bonder a 2 UMAs, equivalente -al día del dictado del presente pronunciamiento
- a $208.440 conf. arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432 y arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026 respectivamente). Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del profesional mencionado en 3.51 UMAs, equivalente -a la fecha del presente-a la suma de $365.812 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 1930/2026). Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
(No obran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta como acuerdo de la Sala y fue firmada por los Dres. Treacy y Gallegos Fedriani.)
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