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MASUH, HECTOR MARIO c/ EN-M DEFENSA-CITEDEF-DTO 210/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo por regulación de honorarios de la abogada patrocinante y por la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara confirmó la regulación de honorarios por la actuación en la etapa principal y, en cambio, redujo los honorarios por la ejecución a 2,75 UMAs ($280.709 a la fecha).

Honorarios Regulacion Defensa Liquidaciones Umas Letrada patrocinante Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Etapa de ejecucion Resol. sga 1930


¿Quién es el actor?

Héctor Mario Masuh.

¿A quién se demanda?

EN-M Defensa
- CITEDEF
- DTO 210/17 (entidad demandada en el juicio de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad).
- Objeto de la demanda: regulación de honorarios profesionales de la abogada patrocinante/apoderada de la parte actora, tanto por la etapa principal del proceso como por la etapa de ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de la Dra. Paula C. Manson respecto de su actuación como letrada patrocinante y apoderada en la etapa principal; y se redujeron los honorarios regulados por su labor en la etapa de ejecución de sentencia a 2,75 UMAs, equivalentes a $280.709 a la fecha del pronunciamiento.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 28/2/2024 y 26/3/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios de la Dra. Paula C. Manson, en lo que respecta a su actuación como letrada patrocinante y apoderada de la parte actora en la etapa principal (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2025)." "Por otro lado, corresponde reducir los honorarios regulados a la mencionada profesional por su labor desarrollada en la etapa de ejecución de sentencia, a 2,75 UMAs, que equivalen -a la fecha del presente
- a la suma de $280.709 (arts. 16, 19, 21, 24, 29, 41, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y la Resol. SGA 1930/2026)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión surge del acuerdo de la Sala V (se deja constancia de la vacancia de la vocalía N°15).

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