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MICARONE, STELLA MARIS BEATRIZ c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan y confirman honorarios: la Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los honorarios del letrado patrocinante en 1 UMA ($104.220) por la labor ante la Alzada. Se aclaró que el IVA no está incluido y que, si corresponde, deberá abonarse por separado.

Honorarios Regulacion de honorarios Liquidacion Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Pfa M seguridad Resol. sga 1930/2026 Devolverse a la instancia de origen


¿Quién es el actor?

MICARONE, STELLA MARIS BEATRIZ.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad).
- Objeto de la demanda: liquidación/regulación de honorarios profesionales (liquidación aprobada el 18/8/2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala V confirmó la regulación de honorarios de fecha 2/3/2026 y, por su labor ante la Alzada, fijó los honorarios del Dr. Osmar Garay en 1 UMA (equivalente al día de la fecha a $104.220). Se dejó constancia sobre la no inclusión del IVA en esos importes y la obligación de depositarlo si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Registro, notificación y devolución a la instancia de origen. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada el día 18/8/2025), corresponde confirmar la regulación de honorarios de fecha 2/3/2026, toda vez que la misma ha sido practicada conforme a derecho. Asimismo, por su labor desarrollada ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Dr. Osmar Garay, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en 1 UMA que equivale -al día de la fecha
- a la suma de $104.220 conf. arts. 15, 16, 19, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2026. Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago." Disidencias: No se identifican votos en disidencia en el texto suministrado; la decisión aparece acordada por la Sala (firmada por Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy).

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