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DEL POZE, WALTER DAVID c/ EN-M SEGURIDAD- PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios de abogada patrocinante en causa contra EN-M SEGURIDAD - PFA; La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó, por el trabajo ante la Alzada, los honorarios en 1 UMA, equivalente a $104.220, aclarando que el IVA no está incluido.

Honorarios Ejecucion de sentencia Apelacion Regulacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Fijacion de emolumentos Abogada patrocinante


¿Quién es el actor?

DEL POZE, WALTER DAVID.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD
- PFA (Personal Militar y Civil de las FFAA y de SEG).
- Objeto de la demanda: discusión sobre la regulación de honorarios de la Dra. Cecilia L. López por su labor como letrada patrocinante en las tres etapas del proceso y en la etapa de ejecución de sentencia; impugnación apelatoria de la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios apelada de fecha 31/3/2026 respecto de los emolumentos de la Dra. Cecilia L. López y, además, fijó por el trabajo cumplido ante la Alzada en el proceso principal los honorarios de la profesional en 1 UMA, equivalente a $104.220 (a la fecha del pronunciamiento). Se aclaró que en los importes no está incluida suma alguna en concepto de IVA, por lo que, ante la acreditación de la condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el monto correspondiente al tributo junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio ... corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios apelada de fecha 31/3/2026 respecto de los emolumentos de la Dra. Cecilia L. López -por su labor desarrollada como letrada patrocinante de la parte actora en las tres etapas del proceso y en la etapa de ejecución de sentencia-, toda vez que los mismos han sido apelados únicamente por altos (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432 y arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1718/2026)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada en el proceso principal, corresponde FIJAR los honorarios de la profesional mencionada en 1 UMA, equivalente -a la fecha del presente
- a la suma de $104.220 (conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Res. SGA 1930/2026)." "Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Votos/Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; el acuerdo es el que aquí se transcribe.

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