SHRUTI, ELENA TOLA c/ BIBLOTECA NACIONAL MARIANO MORENO - DTO 1386/96 s/EMPLEO PUBLICO
La actora promovió impugnación sobre la regulación de honorarios del letrado patrocinante y de la perito en juicio por empleo público. La Cámara confirmó las regulaciones apeladas y fijó los honorarios del Dr. Mariano Ariel Przybylski en 33,18 UMA ($3.458.019,60), considerando los montos ajustados a derecho.
¿Quién es el actor?
SHRUTI, ELENA TOLA.
¿A quién se demanda?
BIBLIOTECA NACIONAL MARIANO MORENO.
- Objeto de la demanda: impugnación/ajuste de la regulación de honorarios profesionales (honorarios del letrado patrocinante y de la perito contadora) en el marco de juicio por empleo público (DTO 1386/96 s/EMPLEO PÚBLICO).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las regulaciones apeladas de fecha 17/06/2026 relativas a los honorarios del Dr. Mariano Ariel Przybylski y de la perito contadora María Marcela Conti Farías por resultar ajustadas a derecho; asimismo, fijó los honorarios del Dr. Przybylski en 33,18 UMA, equivalente a $3.458.019,60, y aclaró el tratamiento del IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada y el resultado del proceso (v. sentencias del 20/08/2025 y 14/04/2026), corresponde: (i) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 17/06/2026 apelada del Dr. Mariano Ariel Przybylski, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora en las tres etapas del juicio, por resultar ajustados a derecho (arts. 16, 20, 21, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423); (ii) CONFIRMAR la regulación de los honorarios del 17/06/2026 apelada de la perito contadora María Marcela Conti Farías, por resultar ajustados a derecho (arts. 3 y cctes. del Decreto Ley Nº 16.638/57)."
"II.
- Que por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios del Dr. Mariano Ariel Przybylski en 33,18 UMA, que equivale a la suma de $3.458.019,60 (arts. 16, 20, 29, 58, 30 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 1930/26)."
"III.
- Que cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No consta voto en disidencia en el dispositivo; la decisión se toma por la Cámara conforme a lo transcripto.
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