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COMPRA RAPIDO SRL c/ EN - PEN - ARCA - DTO 901/21 Y 1140/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa dirigida contra decretos nacionales y la exigencia de una tasa estadística del 3% en despachos de importación. La Cámara confirmó la incompetencia territorial parcial del juzgado de grado respecto de las operaciones tramitadas ante la Aduana de La Plata y rechazó la apelación, ordenando devolver al Juzgado Federal nº 4 las actuaciones relativas a los despachos de la Aduana de Buenos Aires y remitir a la actora a la jurisdicción competente para las operaciones de La Plata.

Competencia territorial Inconstitucionalidad Accion declarativa Devolucion de tributo Inmediacion Celeridad. Aduana la plata Tasa estadistica 3% Aduana buenos aires C.p.c.c.n. art. 5? inc. 3? y art. 322

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Compra Rápido S.R.L. Demandado: Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Dirección General de Aduanas (ARCA/DGA). Objeto: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los decretos nº 901/21 y nº 1140/24 y normas conexas (arts. 762, 764 C.A.), con solicitud de que ARCA se abstenga de percibir una tasa de estadística del 3% y restituya las sumas abonadas en exceso (por encima del 0,50%), más intereses, capitalización e IVA sobre intereses. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el pronunciamiento de grado (fs. 999) que se declaró competente únicamente respecto de los despachos de importación realizados ante la Aduana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por el contrario, declaró la incompetencia del tribunal para entender sobre las operaciones realizadas ante la Aduana de La Plata; se ordenó devolver las actuaciones al Juzgado Federal nº 4 para que continúe con lo relativo a los despachos de la Aduana de Buenos Aires y que la actora tramite los reclamos correspondientes ante la jurisdicción competente para las actuaciones de La Plata. No se impusieron costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): “De ello se colige que el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende -primordialmente
- a los principios procesales de inmediación y celeridad.” El Sr. Fiscal Federal señaló: “… es preciso tener en cuenta que de la documental acompañada surgen que los despachos de oficialización cuya repetición se pretende fueron realizados ante dos sedes de la Aduana. En efecto, tal documentación evidencia que la obligación controvertida en autos se materializó en las aduanas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y La Plata (…)”. “Concluyó que: ‘… el lugar de cumplimiento de las obligaciones cuestionadas se identifica con las sedes en que fueron abonados y liquidados los derechos cuya repetición se persigue. Conforme ello, considero que el tribunal de grado no resulta competente para entender respecto de las operaciones realizadas ante la Aduana de la localidad de La Plata. Ello así, en tanto el criterio para fijar la competencia en razón del territorio atiende primordialmente a los principios procesales de inmediación y celeridad, considero que la justicia federal con jurisdicción sobre esa localidad es la competente para entender en las pretensiones que se refieren a las operaciones allí realizadas’.” “En tales condiciones, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 1001 y confirmar el pronunciamiento de grado apelado de fs. 999 pues, de lo contrario, resultaría superflua la organización de la justicia federal dispuesta por el Congreso de la Nación de conformidad con el artículo 108 de la Constitución Nacional, según la cual existen tribunales federales con asiento en las provincias.”
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; la resolución aparece en pluralidad conforme las firmas de los dos vocales intervinientes.

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