JACOBO, EDUARDO LUIS c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor demandó contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la gravación del Impuesto a las Ganancias sobre jubilaciones y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las sumas retenidas. La Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada que declaró inconstitucionales artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ordenó el cese de retenciones y la devolución con intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jacobo, Eduardo Luis (parte actora).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA-LEY 20628).
Objeto: Se impugna la gravación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, el cese de retenciones sobre jubilaciones y la devolución de lo retenido desde cinco años anteriores a la demanda, con sus intereses.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se diferió el tratamiento del recurso contra la regulación de honorarios para cuando exista liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- Que, mediante la sentencia del 26/02/2026 y su aclaratoria del 26/03/2026, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 inciso 1), artículo 23, articulo 26 inciso i) ultimo párrafo; articulo 82 inciso c) artículo 92 y artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. A su vez, ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando XIV. Impuso las costas a la parte demandada.-"
"III.
- Que corresponde expedirse en relación con el agravio de la parte demandada respecto a la forma en que fueron impuestas las costas de la anterior instancia. Al respecto, cabe señalar que, atento a la consolidada jurisprudencia existente sobre el punto, la cuestión debatida ya no reviste carácter novedoso, ni presenta particularidades que justifiquen apartarse del principio general de la derrota que rige en la materia. En consecuencia, corresponde rechazar el agravio formulado por la parte demandada, con costas de esta Instancia a la demandada (conf. art. 68, primer párrafo, del CPCCN).-"
"IV.
- Que, resta expedirse acerca de la apelación contra los emolumentos profesionales. Atento a que en la presente causa no se aprobó la liquidación definitiva del crédito reconocido en autos, corresponde diferir el tratamiento del recurso para el momento en que haya liquidación firme."
- Voto y adhesión: El Dr. Pablo Gallegos Fedriani votó por rechazar el recurso de la parte demandada y confirmar la sentencia apelada (fundamentos I-IV y V). El Dr. Guillermo F. Treacy adhiere al voto que antecede. No se registra disidencia.
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