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AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA-TF36963-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamaron regulación de honorarios y costas en el proceso contra la DGA por recurso directo de organismo externo. La Cámara modificó la regulación elevando ciertos honorarios (primera y segunda etapa $600.000; tercera etapa 3 UMA = $312.660) y fijó 1 UMA ($104.220) para la representación de la demandada, rechazando el recurso de apelación respecto de esos emolumentos.

Costas Honorarios Recurso directo Uma Impuesto al valor agregado Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423 Ley 21.839 Afianzadora latinoamericana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS SA (parte actora). Demandado: DGA (Dirección General de Aduanas) — proceso identificado como Recurso Directo de Organismo Externo. Objeto: regulación de honorarios y costas derivados del proceso; impugnación de la regulación de honorarios dispuesta en la instancia anterior. Decisión: Se modificó la regulación de honorarios: se elevaron los emolumentos del Dr. Hernán Cancellieri por la primera y segunda etapa procesal a $600.000; se confirmaron los honorarios por la tercera etapa en 3 UMA (equivalentes a $312.660); se fijaron los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte demandada en 1 UMA (equivalente a $104.220); y se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada respecto de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, por carecer de agravio en virtud de la imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde modificar la regulación de honorarios obrante a fojas 255/256 de las actuaciones en soporte papel y, en consecuencia, elevar los emolumentos del Dr. Hernán Cancellieri (en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora) a la suma de $600.000, por la primera y segunda etapa procesal; los que se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas dispuesta en el pronunciamiento obrante a fojas 249/250vta. (conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley Nº 21.839). Asimismo, corresponde confirmar los honorarios regulados a favor del aludido profesional por la tercera etapa procesal en la cantidad de 3 UMA, que a la fecha del presente equivalen a $312.660; los que también se encuentran a cargo de la parte actora de conformidad con la imposición de costas dispuesta en la sentencia obrante a fojas 249/250vta. (conf. arts. 16, 20, 21, 24, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)." "III.
- Que, por lo demás, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 274/276 respecto de los honorarios regulados a favor del letrado de la parte actora, por cuanto, de conformidad con la forma en que fueron impuestas las costas en el pronunciamiento dictado a fojas 249/250vta., dichos emolumentos se encuentran a cargo de la propia parte actora, por lo que la recurrente carece de agravio al respecto." "IV.
- Que finalmente, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento; la decisión aparece firmada por los Dres. Guillermo F. Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.

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