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MANGO, MARIA FELISA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora promovió acción contra la Administración (Ley 20.628) por descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar a la apelación, revocó la declaración de incompetencia territorial y ordenó que el Juzgado N°10 reasuma la jurisdicción, siguiendo el criterio de la Corte Suprema sobre la aplicación del art. 4° del CPCCN en asuntos patrimoniales.

Competencia territorial Impuesto a las ganancias Corte suprema Jurisdiccion Competencia federal Jubilados Contencioso administrativo Revocatoria de incompetencia Cpccn art. 4 Proteccion jubilatoria


¿Quién es el actor?

Mango, María Felisa.

¿A quién se demanda?

EN
- ARCA (Administración Federal/Organismo vinculado bajo Ley 20.628).
- Objeto de la demanda: Se impugnan descuentos por Impuesto a las Ganancias sobre haber previsional y se reclama su cese y/o reintegro (cuestión de alcances patrimoniales vinculados a la Ley N° 20.628).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y revocó la resolución de primera instancia que había declarado la incompetencia territorial del juzgado; ordenó que el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 reasuma la jurisdicción. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, mediante el pronunciamiento dictado a fojas 55/61, el magistrado de grado resolvió declarar la incompetencia territorial del Tribunal para entender en el sub lite y ordenó la remisión digital de las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín, a fin de que disponga el Juzgado con competencia contencioso administrativa que deba intervenir."
- "Para así decidir, consideró que, en el caso, resultaba aplicable la regla prevista en el artículo 5°, inciso 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto establece la competencia del juez del lugar en que deba cumplirse la obligación."
- "En tales condiciones, de conformidad con el criterio del Alto Tribunal y toda vez que el magistrado interviniente declaró de oficio su incompetencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución apelada."
- Sobre doctrina aplicable: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... en la causa CAF Nº 2986/2021, caratulada: 'Laxi, Sergio Eduardo (MC) c/ EN-AFIP-ley 20628 s/ Dirección General Impositiva'... consideró que resultaban aplicables las disposiciones del artículo 4° del CPCCN, que establecen que en los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio."
- Intervención del Fiscal General: "a fojas 73/76 se expidió el Fiscal General de Cámara, quien opinó que correspondía hacer lugar al recurso bajo examen y disponer lo necesario para que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 reasuma la jurisdicción que había declinado." (disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque resolutorio reproducido).

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