ROMANO JUAN CARLOS c/ DOS SANTOS ADELAIDA IGNACIA Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Reclamó Juan Carlos Romano por prescripción adquisitiva sobre el inmueble sito en Patagones 2962, UF 3 (Planta Baja y Azotea). La Cámara Civil - Sala F confirmó la resolución recurrida en todo lo que fue materia de agravios, avalando la tasación pericial, la conversión del valor en dólares a pesos y la regulación de honorarios fijados por la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Romano.
- Demandados: Herederos/titulares del inmueble (entre ellos Vicente Carrica y María Amalia Sañudo) y la intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como curador de la Sra. Sañudo.
- Objeto de la demanda: Acción de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el 100% del inmueble ubicado en Patagones 2962-UF 3, Planta Baja y Azotea, y cuestiones accesorias relativas a tasación y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida en todo lo que fue materia de agravios; por tanto se mantiene el rechazo de la demanda de prescripción adquisitiva, se aprueba la tasación pericial (U$S 45.000 al 24/06/2025) y su conversión a pesos conforme la cotización de referencia al momento de resolver, se confirman las costas de Alzada por su orden, y se confirman y regulan los honorarios y emolumentos conforme a las leyes aplicables (ley 21.839 y mod. por 24.432; ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso las observaciones realizadas por la emplazada no aparecen avaladas por otras probanzas de mayor rigor científico que desmerezcan la labor pericial. (cfr. Palacio, “Derecho procesal Civil” T° IV, pag, 720).
- Por lo demás, el peritaje aparece sustentado en los conocimientos y experiencia profesional del experto, siendo ello así y a la luz de lo estipulado en los arts. 386 y 477 del Código Procesal, no cabe más que aceptar dichas conclusiones."
"…corresponde convertir el valor de los bienes a pesos conforme la cotización de la divisa en el mercado oficial -Banco de la Nación Argentina-, como valor de referencia en un promedio entre tipo de cambio vendedor y comprador; previo a las restricciones cambiarias -actualmente eliminadas. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta el valor estimado por el perito tasador de U$S 45.000.-, la que convertida a la moneda de curso legal a la paridad dólar tipo vendedor de $ 1.523,75 del día 19 de septiembre del corriente año (conf. diario Ámbito Financiero del día 22/09/25), asciende a la suma de $68.568.750.-, la que se aprueba en este acto…"
"Por ende, los honorarios serán regulados por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en que se prestó el servicio profesional cuya retribución que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432
- (CSJN, 04-09-2018, 'Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa', cons. 3°; íd. Sala H, 27/09/2018, 'Pugliese, Paola Daniela c/ Chouri, Liliana Beatriz y otro s/daños y perjuicios')."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión que se consignó es la mayoritaria.
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