LAIME, JOSE LUIS c/ ARGUERO, MARCO AURELIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Incidente de nulidad de notificación en causa por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia que desestimó el incidente de nulidad, imponiendo costas al vencido y señalando que la vocalía N°16 se encuentra vacante.
¿Quién es el actor?
LAIME, JOSÉ LUIS.
- Demandados: ARGUERO, MARCO AURELIO y otros (entre ellos Germán Leandro Argüero Pucko).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 22/12/2020, monto reclamado $54.870.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento de fecha 27/03/2026 que desestimó el incidente de nulidad de notificación planteado por el codemandado; además, impuso las costas al vencido (arts. 68 y 69 del Código Procesal) y consignó que la vocalía N°16 no interviene por encontrarse vacante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, reservándose como última ratio frente a la existencia de una efectiva indefensión. Ello por cuanto el derecho procesal está dominado por ciertas exigencias de firmeza y efectividad en los actos; de donde se sigue que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los que pueda consolidarse el derecho (CNCiv., Sala C, R.191.598, del 25-4-96; id.id., R.233.534, del 2-12-97 y sus citas)."
"El art. 170 del Código Procesal recepta de un modo expreso el postulado de la convalidación. La nulidad no podrá ser declarada cuando el acto haya sido consentido aunque fuera tácitamente por la parte interesada en su declaración. A continuación, la citada norma dispone que 'se entenderá que media consentimiento tácito cuando no se promoviere incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto'."
"En el caso de autos, obsérvese que al momento de efectuar el planteo de nulidad, el recurrente señaló que 'Por aviso de un vecino del lugar he tomado conocimiento de la existencia del presente proceso', circunstancia que conlleva, en primera medida, a su rechazo, ello teniendo en cuenta que para la invocación del vicio debe indicarse el momento oportuno en que se ha tomado conocimiento, a los fines de analizar si se dio cumplimiento con la disposición establecida en el artículo 170 del Código Procesal."
"Asimismo, la citada en garantía al contestar la demanda (16/03/2023 fs. 55 del pdf) acompañó la póliza ... en la cual el domicilio consignado del cotitular registral del rodado Germán Leandro Argüero Pucko es el de la calle 'Solís 1754, San Antonio de Padua'. Por otro lado, de la causa penal iniciada a raíz del hecho ventilado en autos (v. fs. 18 del pdf), surge idéntico domicilio del informe confeccionado por la Policía de la Ciudad."
"Así las cosas, teniendo en cuenta que el domicilio sobre el cual se llevó a cabo la notificación (Solís 1754 -actual 1760-, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires) resulta similar al de la póliza acompañada ... y al que se desprende del informe de la Policía de la Ciudad en la causa penal, este Tribunal entiende que corresponde confirmar el decisorio atacado."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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