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DE VITO, JUAN PABLO c/ CHAUL, JAIME DANIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito; el Juzgado admitió parcialmente la demanda y condenó a Jaime Daniel Chaul (y a Seguros Galicia S.A. en la medida del seguro) a pagar $2.600.000 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Intereses Danos y perjuicios Gastos medicos Perdida de valor Embestida Presuncion del embistente Aseguradora (seguros galicia s.a.)


¿Quién es el actor?

Juan Pablo De Vito.

¿A quién se demanda?

Jaime Daniel Chaul; citada en garantía: Seguros Galicia S.A. (denominaciones previas indicadas en el expediente).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 07/01/2023) por daños materiales del vehículo, lesiones físicas y psíquicas, gastos médicos y farmacéuticos, daño moral, pérdida de valor del vehículo y privación de uso; se solicitó citación en garantía de la aseguradora.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda. Se condena a Jaime Daniel Chaul a abonar a Juan Pablo De Vito la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000), con más sus intereses según lo expuesto en el considerando IV; la condena se hará extensiva a Seguros Galicia S.A. en la medida del seguro. Se imponen las costas a los demandados vencidos. Se regulan honorarios y se fijan plazos de pago conforme a lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, disposiciones legales, doctrina y jurisprudencia citadas, FALLO: Admitiendo parcialmente la demanda deducida. En consecuencia, se condena a Jaime Daniel Chaul a abonar a Juan Pablo De Vito la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000), con más sus intereses, según lo sostenido en el considerando IV. La presente condena se hará extensiva a la citada en garantía, “Seguros Galicia S.A.” en la medida del seguro. Se imponen las costas a los demandados vencidas (art. 68 del Código procesal)." "De acuerdo a lo establecido por la doctrina plenaria... corresponde que desde el inicio de la mora y hasta el día de la fecha, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual, que representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Fundamentos de valoración probatoria y exclusiones: El juez reconoció la ocurrencia del accidente y, por presunción de la culpa del conductor embistente, imputó la responsabilidad a Chaul, porque la defensa basada en la "detención repentina" del actor no fue probada y se confirmó la declaración testimonial (fs. 345) y el dictamen pericial del ingeniero (fs. 351/354). Se desestimaron los rubros por incapacidad permanente y tratamientos futuros por falta de prueba suficiente y por existir antecedentes de reclamos similares (se indicó la existencia de otra causa Expte. N° 58.028/2024); también se rechazaron las pretensiones por pérdida de valor comercial y privación de uso por actuación previa del actor en reclamo de mediación y falta de prueba del valor previo del vehículo. En cuanto al daño psíquico, se atendió el dictamen pericial (Lic. Mlodzik) que concluyó en la ausencia de trastorno clínico persistente, por lo que no prosperó la incapacidad psíquica. (Se indica que las citas precedentes y consideraciones probatorias fueron tenidas en cuenta por el juez para arribar al monto otorgado y al rechazo de otros rubros).

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