ROJAS, LAURA EDIT Y OTRO c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito sin lesiones contra Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otros. La Cámara declaró admisible la apelación, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó el trámite conforme a los arts. 259 y 260 del Código Procesal, requiriendo además la remisión del sobre grande con la documental solicitada.
¿Quién es el actor?
ROJAS, LAURA EDIT y otro.
¿A quién se demanda?
GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por accidente sin lesiones). Monto de la demanda: $220.000 (escrito de inicio, fs. 99).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en autos (fs. 1278); dispuso además poner los autos en Secretaría por diez días conforme arts. 259 y 260 del Código Procesal y requirió la remisión del sobre grande con la documental de fojas 4/98 cuya nota de reserva obra a fojas 482.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"III
- Así, se aprecia que el monto de la demanda ($220.000) conforme surge del escrito de inicio de fs. 99, resulta superior a la suma mínima de apelabilidad establecida por el Máximo Tribunal Federal mediante la Acordada n° 45/2016 ($90.000), vigente al momento en que se interpuso el reclamo -13 de octubre de 2018-. En esa inteligencia, resulta admisible el recurso bajo análisis."
"IV
- Conforme lo decidido y en virtud del estado de la causa, corresponde que la misma continúe con su trámite de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 259 y 260 del Código Procesal."
"V
- Por tales consideraciones, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar admisible el recurso incoado por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en autos (fs. 1278); 2) A los fines de lo dispuesto por los artículos 259 y 260 del Código Procesal y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 266 del ordenamiento legal citado, pónganse los autos en Secretaría por el término de diez días; 3) Requiérase mediante DEO al Juzgado N°20 del fuero, la remisión del sobre grande con la documental de fojas 4/98 cuya nota de reserva luce agregada a fojas 482."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final firmada por las juezas indica el acuerdo de la Cámara.
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