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ROJAS, LAURA EDIT Y OTRO c/ GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito sin lesiones contra Grupo Concesionario del Oeste S.A. y otros. La Cámara declaró admisible la apelación, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y ordenó el trámite conforme a los arts. 259 y 260 del Código Procesal, requiriendo además la remisión del sobre grande con la documental solicitada.

Apelacion Regulacion de honorarios Admisibilidad Monto de la demanda Accidentes de transito Remision documental Acordada 45/2016 Arts. 259 y 260 cpcc Sobre grande Juzgado n?20


¿Quién es el actor?

ROJAS, LAURA EDIT y otro.

¿A quién se demanda?

GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (acción por accidente sin lesiones). Monto de la demanda: $220.000 (escrito de inicio, fs. 99).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia y dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en autos (fs. 1278); dispuso además poner los autos en Secretaría por diez días conforme arts. 259 y 260 del Código Procesal y requirió la remisión del sobre grande con la documental de fojas 4/98 cuya nota de reserva obra a fojas 482.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III
- Así, se aprecia que el monto de la demanda ($220.000) conforme surge del escrito de inicio de fs. 99, resulta superior a la suma mínima de apelabilidad establecida por el Máximo Tribunal Federal mediante la Acordada n° 45/2016 ($90.000), vigente al momento en que se interpuso el reclamo -13 de octubre de 2018-. En esa inteligencia, resulta admisible el recurso bajo análisis." "IV
- Conforme lo decidido y en virtud del estado de la causa, corresponde que la misma continúe con su trámite de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 259 y 260 del Código Procesal." "V
- Por tales consideraciones, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar admisible el recurso incoado por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia y dejar sin efecto la regulación de honorarios efectuada en autos (fs. 1278); 2) A los fines de lo dispuesto por los artículos 259 y 260 del Código Procesal y bajo el apercibimiento previsto en el artículo 266 del ordenamiento legal citado, pónganse los autos en Secretaría por el término de diez días; 3) Requiérase mediante DEO al Juzgado N°20 del fuero, la remisión del sobre grande con la documental de fojas 4/98 cuya nota de reserva luce agregada a fojas 482."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva final firmada por las juezas indica el acuerdo de la Cámara.

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