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GALVAN, ALEJANDRO ROBERTO c/ PEDALINO, YAZMIN AILEN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó la sentencia: redujo el tratamiento psicológico a $1.200.000, admitió una partida por daño psíquico de $3.000.000, modificó la tasa de intereses y confirmó lo demás decidido en la sentencia apelada.

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¿Quién es el actor?

Alejandro Roberto Galván.
- Demandados: Yazmín Ailén Pedalino; Rodrigo Leandro Medina; Experta Seguros S.A.U. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 7/12/2023 (lesiones, incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño psíquico, daño moral, gastos médicos/farmacéuticos/traslados).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió reducir la suma correspondiente al tratamiento psicológico a $1.200.000; admitir la partida por daño psíquico y fijarla en $3.000.000 (art.165 CPCCN); modificar los intereses conforme al punto 3 del primer voto; confirmar la sentencia apelada en todo lo demás materia de agravio; imponer costas de segunda instancia a los demandados y a la citada en garantía; y dejar sin efecto y adecuar las regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia aplicando la ley 27.423 y pautas de UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Esta conclusión fue ratificada por la experta al brindar explicaciones en la audiencia de vista de causa del día 05/02/2026. En esa oportunidad, frente al cuestionamiento relativo a la falta de consolidación del daño por no haber transcurrido dos años desde el accidente, explicó que la evaluación realizada no evidenciaba meras reacciones emocionales circunstanciales, sino una profundización de la estructura de personalidad y un cambio respecto de la personalidad de base del actor." "En función de estas consideraciones, y carácter leve del trastorno, la incidencia concausal que la experta atribuyó a factores ajenos al accidente y la mejoría que cabe esperar del abordaje terapéutico recomendado —cuyo costo también es objeto de resarcimiento—, habré de considerar la mitad del porcentaje mínimo del rango de incapacidad informado por la perita (10%), esto es, un 5% de incapacidad psíquica." "Integradas todas estas variables y considerado el tratamiento recomendado por la perita, propongo al Acuerdo confirmar la suma fijada por daño físico, reducir la correspondiente al tratamiento psicológico a $1.200.000 y admitir la partida por daño psíquico, que propongo fijar en $3.000.000 (art. 165 CPCCN)." "Pues bien, conforme al criterio adoptado por esta Sala en 'Fagundez Fernández, Fernanda Elizabeth c/ Medicar S.A. s/ daños y perjuicios', a cuyos fundamentos me remito, al haber sido establecidos los montos indemnizatorios de los puntos 2.2 y 2.3. a valores actuales al momento de la sentencia de grado conforme lo dispuesto en el apartado 2.1, propongo al Acuerdo modificar la sentencia en este punto y establecer una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta el pronunciamiento de primera instancia. En cuanto al periodo posterior, por haber sido consentida la tasa activa del BNA, propicio su confirmación."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Benavente adhiere al voto precedente.

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