CASTILLO, GUSTAVO SAUL c/ ECHEITA, SERGIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 05/10/2017 entre un camión y un Volkswagen Fox. La Cámara modificó la sentencia de grado: incrementó las partidas por daño psicológico, tratamiento psicológico, daño moral y privación de uso, ajustó la reparación del vehículo y fijó pautas para el cálculo de intereses, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Saúl Castillo.
Demandado: Sergio Echeita; Claudia Matilde Coria; Walter Damián Rubén Sclar; citada en garantía Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.
Objeto: resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5/10/2017 en la Autopista Panamericana (colisión entre camión del actor y Volkswagen Fox), con reclamos por incapacidad psíquica, tratamiento psicológico, daño moral, privación de uso
- lucro cesante, reparación del vehículo y gastos de acarreo.
Decisión: La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada incrementando las partidas indemnizatorias en $8.000.000 (daño psicológico/incapacidad psíquica), $200.000 (tratamiento psicológico), $4.000.000 (daño moral) y $1.000.000 (privación de uso
- lucro cesante); modificó la reparación del vehículo fijando $283.000 por mano de obra y $5.805.775 por repuestos (diferido el IVA para ejecución); dispuso que los intereses se calculen conforme al punto VII (intereses al 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y luego tasa activa del BNA, con reglas particulares para la reparación del vehículo); confirmó lo demás decidido en primera instancia; impuso costas de Alzada como en primera instancia; y diferió cuestiones de adecuación y honorarios hasta liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En suma, evaluando, en el marco de las consideraciones y precisiones hasta aquí delineadas, la fecha del siniestro; las secuelas verificadas; las demás consideraciones hasta aquí apuntadas; el insoslayable principio de reparación plena; y valorando especialmente lo que se dirá más adelante en el acápite referente a los intereses, he de propiciar al Acuerdo: establecer la cifra de $8.000.000 en concepto de incapacidad psíquica y la suma de $200.000 para hacer frente a los gastos de tratamiento psicológico."
- "Atendiendo a lo que surge de las constancias de autos ya aludidas, considerando las pautas que se suelen utilizar para dimensionar esta partida, esto es la zozobra y alteración del ritmo de vida normal que provoca un accidente inesperado, y contemplando lo que se dirá más adelante en cuanto a los intereses, he de propiciar al Acuerdo: establecer la cifra de $4.000.000 en concepto de daño moral (arts. 165 del CPCCN)."
- "Comenzare por señalar que coincido con el sentenciante de grado en cuanto a que el monto de los repuestos expresado en dólares estadounidenses (US$ 10.975) debe pesificarse a la fecha de la pericia, pues fue en ese momento en que el profesional estimó su valor. ... habré de proponer al acuerdo que se modifique el valor correspondiente a los costos de mano de obra fijándolos en $283.000. Asimismo, propongo que se modifique la suma otorgada por los repuestos del rodado fijándose la suma de $5.805.775 difiriendo para la etapa de ejecución el importe correspondiente al impuesto al valor agregado omitido por el perito al dictaminar."
- "Siguiendo esa línea, entonces, considero que para satisfacer esa condición en la especie no cabe proponer al Acuerdo sino que se modifique lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses, disponiendo que se devengarán: a una tasa del 8% anual, desde la fecha en que se produjeron los perjuicios objeto de reparación y hasta la sentencia de grado y, desde esta última fecha y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina ... con excepción de los correspondientes a la partida por 'reparación del vehículo' -que fue estimada a valores a la fecha de la pericia-, los que correrán a la tasa del 8% mencionada precedentemente desde el hecho hasta el dictamen de fecha 10/08/2023 y de allí en mas a la tasa activa del citado plenario."
- Votos en el Acuerdo: las Juezas Maggio y Ramos Feijoo votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia mayoritaria relevante.
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