DE LA TORRE, JOSE IGNACIO c/ CESPEDES MOREANO, SILVIA JUDITH Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios derivada de un siniestro de tránsito. La Cámara confirmó la responsabilidad de las accionadas, elevó la indemnización por incapacidad y tratamientos a $18.000.000 y por daño moral a $9.000.000, y modificó el alcance del límite de cobertura de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
José Ignacio De la Torre.
- Demandados: Silvia Judith Céspedes Moreano y Ramón Oscar Fernández; citada en garantía: Perseverancia Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamientos (psicológico y kinésico), daño moral, reparación del rodado y cuestionamiento del límite de cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la responsabilidad atribuida en la sentencia de grado; se elevó el monto por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y tratamiento kinésico a $18.000.000; se elevó el monto por daño moral a $9.000.000; se modificó la regla sobre el límite de cobertura invocado por la aseguradora (esta deberá responder conforme al análisis del punto V); se confirmó la sentencia de grado en lo demás; se impusieron las costas de alzada a la demandada apelante y a la aseguradora.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En consecuencia, se tendrán en cuenta las incapacidades que surgen de los informes profesionales... propongo al Acuerdo, elevar el monto otorgado y conceder por el presente rubro la suma de $ 18.000.000 que engloba incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y tratamiento kinésico."
"Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar este rubro y otorgar a favor del actor la suma de $ 9.000.000."
"En suma, analizado en función de las circunstancias que rodean el caso en concreto, el límite deviene ilógico e irrazonable... la aseguradora se verá obligada a responder hasta el monto del límite máximo para seguros voluntarios al momento de emitirse la sentencia apelada, lo que incluye la totalidad de los intereses, si se aprecia que en el caso el capital de condena se encuentra íntegramente cubierto..."
- Votos: unanimidad de la Sala I (Dr. Juan Pablo Rodríguez; Dra. Beatriz Alicia Verón; Dra. Paola M. Guisado). No hubo disidencia.
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