HENDRICK, CHAYA COLEENA c/ WAGMAN, DANIEL JORGE s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Demandante reclamó la resolución de un boleto de compraventa y la restitución de sumas entregadas por el incumplimiento en la venta de un departamento y cocheras. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, resolvió la rescisión del contrato y ordenó la restitución de U$S 60.000 con intereses desde la carta documento del 15/8/2014.
¿Quién es el actor?
Chaya Coleena Hendrick (actora/accionante).
¿A quién se demanda?
Daniel Jorge Wagman.
- Objeto de la demanda: cumplimiento y/o resarcimiento por incumplimiento de un boleto de compraventa fechado 5/9/2013 relativo al inmueble en Echeverría 1990/2000 (UF 3, 1°B) y las cocheras complementarias X y XIV; se reclamaron U$S 120.000 (U$S 60.000 entregados + U$S 60.000 por penalidad) y la resolución del contrato.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a los agravios de la actora, declaró resuelto el contrato de compraventa y ordenó que el demandado restituya la suma de U$S 60.000 entregada por la actora al suscribir el boleto, más intereses del 4% anual desde la comunicación efectuada por la Carta Documento del 15 de agosto de 2014 hasta su efectivo pago; rechazó el reclamo del resto (los otros U$S 60.000).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En función de todo lo expuesto, considero que todo confluye en la figura que se cita en la sentencia apelada, pero con un diferente resultado práctico. Entiendo que en el caso que dispara el recurso sujeto a revisión ha mediado efectivamente un supuesto de mora e incumplimiento recíproco..."
"De acuerdo con ese derrotero, vale destacar que un efecto de la resolución, que podríamos llamar con la doctrina 'específico' y que también podría calificarse de 'inmediato', es la obligación de restituir, es decir, la obligación que tienen las partes de un contrato resuelto de devolverse lo recibido en virtud del mismo."
"En función de lo explicado, considero que los agravios de la actora deben prosperar parcialmente, de suerte tal que corresponde tener por resuelto el contrato de compraventa, con la obligación del demandado de restituir la suma de U$S 60.000 entregados al momento de suscribirse el boleto de compraventa citado. Con más los intereses del 4% anual, por tratarse de una moneda dura, los que deberán correr desde la comunicación efectuada por la Carta Documento del 15 de agosto de 2014 hasta el efectivo pago. El reclamo de los otros U$S 60.000 no debe prosperar..."
Citas complementarias incorporadas al fundamento: "La cláusula tercera del boleto... arbitra el llamado pacto comisorio expreso, regulado en el art. 1203 del Código Civil de Vélez... permite sostener la necesidad del requisito de la culpa..." y "El inc. 4°, del art. 218, del Código de Comercio dispone: 'Los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, que tengan relación con lo que se discute, serán la mejor explicación de la intención de las partes al tiempo de celebrar el contrato.'"
- Votos: los tres jueces (Dr. Juan Pablo Rodríguez, Dra. Beatriz Alicia Verón y Dra. Paola M. Guisado) votaron en igual sentido; no se registran disidencias.
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