ORTÍZ, SEBASTIÁN JAVIER c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ALSINA 2643/45/53/59 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Reclamo por daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal y conminatoria de obras en unidad habitacional. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia al admitir daño moral y fijarlo en $2.000.000 con intereses, y confirmó el resto de la condena; además reguló costas y honorarios conforme ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Sebastián Javier Ortiz.
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Alsina 2643/2659.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de la propiedad horizontal por afectaciones en la vivienda del actor; se pidió reparación material, lucro cesante y daño moral, y se solicitó la ejecución de obras indicadas en dictamen pericial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada únicamente en lo relativo al rechazo de la partida por daño moral, admitiendo y fijando dicho rubro en $2.000.000 más intereses según pautas del fallo; confirmó la sentencia en todo lo demás objeto de agravio; impuso las costas de segunda instancia a cargo del demandado y dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para adecuarlas conforme la ley 27.423, regulando finalmente honorarios y auxiliares en UMA y montos expresos.
- Fundamentos principales (textos transcripto tal cual del fallo):
"No concuerdo con esta apreciación. Es que, si la propia parte dispositiva condenó al consorcio a cumplir diversas y variadas tareas de reparación, todas acreditadas en el dictamen pericial, es claro que, aunque la terraza fuera arreglada, no lo fue el interior de la unidad donde habita Ortiz, por lo que propicio revocar este aspecto y admitir el agravio formulado."
"Lo difícil de la valoración de este daño no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica. En tal caso, la indemnización monetaria cumple una función reparadora o de satisfacción, que encuentra ahora fundamento legal en el art. 1741 del CCCN: El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas."
"Como la reparación del daño moral no se hace en abstracto, sino en cada caso concreto, es justo que esté en relación con la magnitud del perjuicio, del dolor o la afección involucrada. Precisamente, tengo en cuenta aquí las características del hecho, las molestias sufridas por el demandante y el largo tiempo transcurrido, en especial por tratarse de la vivienda propia del reclamante."
"Por consiguiente, en los términos del art. 165 CPCCN propongo fijar por este concepto la suma actual de $ 2.000.000, la que deberá pagarse dentro de los 30 días."
Adicionalmente, respecto de intereses: "al haber sido establecido este rubro a valores actuales, progongo que los intereses sean del 8% anual desde la notificación de la demanda y hasta el momento de cumplimiento. Para el supuesto de no cumplirse en tiempo, se fija la tasa reglamentada por el BCRA para el uso de la justicia (conf. Res. 1/2026 BCRA)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. María Isabel Benavente adhiere al voto principal.
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