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ORTEGA, GESSICA RAMONA c/ FRIAS, EMA AURORA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó $17.560.000 por daños y perjuicios tras chocar su bicicleta contra un Volkswagen Polo. El juez rechazó la demanda por tener por acreditada la eximente del hecho de la víctima, imponiendo las costas a la actora y regulando honorarios y peritos.

Accidente de transito Danos y perjuicios Costas Prioridad de paso Honorarios Hecho de la victima Eximente Bicicleta Responsabilidad por cosas Articulo 1757 ccyc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gessica Ramona Ortega. Demandado: Ema Aurora Frías (con citación en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 20/11/2024; suma reclamada $17.560.000 distribuida en diversos rubros (incapacidad física, tratamientos, daño psicológico, gastos médicos, etc.). Decisión: Se rechazó en su totalidad la demanda promovida por Gessica Ramona Ortega; las defensas de la citada en garantía se declararon abstractas; las costas se impusieron a la actora; y se regularon honorarios y pagos a peritos y mediadora, conforme al detalle de la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Frente a ese encuadre jurídico y tras analizar las pruebas reunidas en el juicio, adelanto que se encuentra configurada la eximente de responsabilidad invocada por Frías, fundada en el hecho de la víctima. Esa conclusión me conducirá al rechazo de la demanda. El punto de partida para verificar la ruptura del nexo causal surge del propio relato de Ortega, quien en la demanda dijo que 'al ver que el auto estaba terminando el cruce', decidió 'avanzar y cruzar'. Esa manifestación constituye una confesión judicial expresa en los términos del artículo 423 del Código Procesal y es relevante porque demuestra que la prioridad de paso con la que inicialmente contaba la actora había cedido. En efecto, la prioridad de paso no constituye un derecho absoluto que autorice a ingresar o continuar en una encrucijada con prescindencia de las circunstancias concretas. Es una regla ordenadora del tránsito que debe armonizarse con el deber de conservar el dominio del rodado y adoptar las precauciones que exige cada situación. Por eso, no ampara a quien advierte que otro vehículo ya ocupa de modo avanzado la intersección y, en lugar de permitirle completar el cruce, decide continuar su marcha." "En conclusión, considero que Ortega ya no tenía prioridad de paso y que el accidente se produjo porque no conservó el pleno dominio de la bicicleta. Esa conducta revela que no actuó con la diligencia exigible según la naturaleza de la situación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Por lo tanto, al haberse acreditado el hecho de la víctima como causa ajena, corresponde rechazar la demanda."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en este pronunciamiento.

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