RODRIGUEZ, GUILLERMO ERNESTO c/ ASOCIACION SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVA FLORES CLUB Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios por lesión sufrida en partido de futsal reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara redujo las indemnizaciones por incapacidad a $12.000.000 y por daño moral a $4.500.000, y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guillermo Ernesto Rodríguez.
Demandado: Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Flores Club; Liga Bafi S.R.L.; Círculo Penacho Azul Cultural, Social y Deportivo; y aseguradoras (La Mercantil Andina S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de lesiones (fractura, secuelas físicas y psíquicas) padecidas en partido de futsal el 28/04/2019 por impacto contra pared sin protección en cancha; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento psicológico.
Decisión: La Cámara, por mayoría, redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a Pesos Doce Millones ($12.000.000) y por daño moral a Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y manda; y dispuso la distribución de costas de alzada (30% a la actora y 70% a las demandadas). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios por la alzada y peritos conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"IV.
- En concepto de incapacidad sobreviniente el juez de grado otorgó la suma de $18.000.000. ... Consecuentemente, considerando el resultado de la cuenta utilizada por la Sala, entiendo que la suma fijada en la sentencia apelada resulta un tanto elevada, por lo que propongo reducirla a la cantidad de Pesos Doce Millones ($12.000.000), admitiendo con este alcance la queja de las demandadas."
"V.
- En concepto de daño moral en la instancia anterior se fijó la suma de $9.000.000. ... Ahora bien, en la especie, teniendo en consideración las circunstancias objetivas del caso, las características ya descritas del actor, las secuelas físicas y psíquicas que padece, estimo que la suma reconocida resulta, a mi juicio, elevada, por lo que postulo al Acuerdo admitir parcialmente el agravio de la emplazada y disminuirla a la cantidad de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)."
- Votos y disidencia: el acuerdo consta con los votos de las Dres. Paola M. Guisado, Juan P. Rodríguez y Beatriz A. Verón; no consta disidencia, la decisión es de la mayoría.
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