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RODRIGUEZ, GUILLERMO ERNESTO c/ ASOCIACION SOCIAL CULTURAL Y DEPORTIVA FLORES CLUB Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios por lesión sufrida en partido de futsal reclamando incapacidad sobreviniente y daño moral. La Cámara redujo las indemnizaciones por incapacidad a $12.000.000 y por daño moral a $4.500.000, y confirmó en lo demás la sentencia de grado, imponiendo costas y regulando honorarios.

Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Responsabilidad civil Prueba pericial Regulacion de honorarios Deber de seguridad Reduccion de quantum Futsal Relacion de consumo (cuestion debatida)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Ernesto Rodríguez. Demandado: Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva Flores Club; Liga Bafi S.R.L.; Círculo Penacho Azul Cultural, Social y Deportivo; y aseguradoras (La Mercantil Andina S.A. y La Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A.). Objeto: Daños y perjuicios derivados de lesiones (fractura, secuelas físicas y psíquicas) padecidas en partido de futsal el 28/04/2019 por impacto contra pared sin protección en cancha; se reclaman incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos y tratamiento psicológico. Decisión: La Cámara, por mayoría, redujo la indemnización por incapacidad sobreviniente a Pesos Doce Millones ($12.000.000) y por daño moral a Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000); confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que decide y manda; y dispuso la distribución de costas de alzada (30% a la actora y 70% a las demandadas). Además dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y reguló honorarios por la alzada y peritos conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "IV.
- En concepto de incapacidad sobreviniente el juez de grado otorgó la suma de $18.000.000. ... Consecuentemente, considerando el resultado de la cuenta utilizada por la Sala, entiendo que la suma fijada en la sentencia apelada resulta un tanto elevada, por lo que propongo reducirla a la cantidad de Pesos Doce Millones ($12.000.000), admitiendo con este alcance la queja de las demandadas." "V.
- En concepto de daño moral en la instancia anterior se fijó la suma de $9.000.000. ... Ahora bien, en la especie, teniendo en consideración las circunstancias objetivas del caso, las características ya descritas del actor, las secuelas físicas y psíquicas que padece, estimo que la suma reconocida resulta, a mi juicio, elevada, por lo que postulo al Acuerdo admitir parcialmente el agravio de la emplazada y disminuirla a la cantidad de Pesos Cuatro Millones Quinientos Mil ($4.500.000)."
- Votos y disidencia: el acuerdo consta con los votos de las Dres. Paola M. Guisado, Juan P. Rodríguez y Beatriz A. Verón; no consta disidencia, la decisión es de la mayoría.

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