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DOLDAN, BLANCO RIGOBERTO c/ MORALES, JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño material, gastos médicos y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la partida por daño extrapatrimonial a $700.000 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora y diferiendo la regulación de honorarios.

Accidente de transito Dano moral Seguro Pericia medica Gastos medicos Pericia mecanica Dano material Apelacion Dano extrapatrimonial Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Rigoberto Doldan Blanco.
- Demandados: José Luis Morales y Covelia S.A.; se hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/02/2022; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos/farmacia/traslados y daños materiales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para elevar la partida reconocida en concepto de daño extrapatrimonial a $700.000 (pesos setecientos mil). Confirmó en lo demás lo resuelto en la instancia de grado. Impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora vencidas; diferió la regulación de honorarios hasta que se estimen en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el sr. Doldan Blanco a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo elevar a $700.000 (Pesos setecientos mil) la partida bajo análisis." "La valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477 –norma cuyo contenido concreta las reglas de la “sana crítica” en referencia a la prueba pericial
- ... En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de su dictamen pericial, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme." "El daño moral se ha definido certeramente como cualquier lesión en los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin, cuando de una manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de la vida del damnificado."
- Votos/diferencias: Ambos Jueces de Cámara (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.

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