DOLDAN, BLANCO RIGOBERTO c/ MORALES, JOSE LUIS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daño material, gastos médicos y daño extrapatrimonial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la partida por daño extrapatrimonial a $700.000 y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rigoberto Doldan Blanco.
- Demandados: José Luis Morales y Covelia S.A.; se hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 15/02/2022; se reclamaron partidas por incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial, gastos médicos/farmacia/traslados y daños materiales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para elevar la partida reconocida en concepto de daño extrapatrimonial a $700.000 (pesos setecientos mil). Confirmó en lo demás lo resuelto en la instancia de grado. Impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora vencidas; diferió la regulación de honorarios hasta que se estimen en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar el sr. Doldan Blanco a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo elevar a $700.000 (Pesos setecientos mil) la partida bajo análisis."
"La valoración de la prueba pericial debe realizarse conforme las pautas generales del cpr. 386, y con las especificaciones dadas por el cpr. 477 –norma cuyo contenido concreta las reglas de la “sana crítica” en referencia a la prueba pericial
- ... En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio a través de su dictamen pericial, deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477) y de las que no hallo motivos para apartarme."
"El daño moral se ha definido certeramente como cualquier lesión en los sentimientos o afecciones legítimas de una persona, o cuando se le ocasionan perjuicios que se traducen en padecimientos físicos o, en fin, cuando de una manera u otra se han perturbado la tranquilidad y el ritmo normal de la vida del damnificado."
- Votos/diferencias: Ambos Jueces de Cámara (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido; no consta disidencia.
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