MARTINEZ, VERONICA FLAVIA c/ SENCKA MAMANI, MARIA DELMIRA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra la conductora y otro; se reclamó reparación por incapacidad, daño moral y gastos médicos. La Cámara Civil - Sala G confirmó la sentencia de grado en lo apelado, validando la cuantificación de incapacidad, daño extrapatrimonial y gastos, la aplicación de la tasa activa desde la fecha del hecho y la extensión de la condena a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Verónica Flavia Martínez.
- Demandados: María Delmira Sencka Mamani y Juan Carlos Vicente Villafuerte; citada en garantía: Paraná S.A. de Seguros.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito ocurrido el 27/04/2022) — inclusión de incapacidad sobreviniente, daño extrapatrimonial (moral) y gastos médicos/traslados; extensión de condena a la aseguradora y regulación de límites de póliza.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo que fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas de Alzada a la parte demandada y su aseguradora sustancialmente vencidas; diferió la regulación de honorarios hasta tanto sean estimados en la instancia de grado; ordenó que, una vez vueltos los autos, se arbitre lo conducente respecto del ingreso del faltante tributo de justicia y recordó la responsabilidad que impone la ley 23.898.
- Fundamentos principales (textos extraídos de la sentencia):
1) Sobre la incapacidad: "El perito constató un cuadro de cervicalgia postraumática y síndrome vertiginoso... estimó que la sra. Martínez presenta una incapacidad física parcial y permanente del 15 %. Dichas conclusiones periciales no fueron cuestionadas por las partes." "En base a estas consideraciones, estimo que las conclusiones arribadas por el perito de oficio... deben ser admitidas habida cuenta de su concordancia con las reglas de la sana crítica (conf. cpr. 386 y 477)..." y "En orden a todo ello, y teniendo en cuenta los parámetros delineados precedentemente, estimo que la suma establecida en la instancia de grado resulta adecuada, por lo que propicio su confirmación (cpr 165)."
2) Sobre el daño moral: "El daño moral... Su reparación está determinada por imperio del CCCN:1741... Conviene recordar la reflexión de Alfredo Orgaz: 'No se trata, en efecto, de poner “precio” al dolor o a los sentimientos, pues nada de esto puede tener equivalencia en dinero, sino de suministrar una compensación a quien ha sido herido en sus afecciones'." "Así, en orden a lo arriba reseñado, ponderando las angustias y sufrimientos que debió soportar la sra. Martínez a raíz del accidente padecido, propongo al Acuerdo confirmar la suma establecida en la instancia de grado..."
3) Sobre gastos médicos y traslados: "El CCCN: 1746... 'se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o incapacidad'... estimo que corresponde confirmar la suma establecida en la instancia de grado por la presente partida (cpr 165)."
4) Sobre la tasa de interés: "La tasa de interés activa que aplica el Banco de la Nación Argentina fijada desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago resulta una pauta adecuada para la liquidación de accesorios..." "Por lo tanto, propongo al Acuerdo confirmar este aspecto de la sentencia apelada."
5) Sobre límite de cobertura: respecto de la aseguradora, "el capital por el que prospera la demanda no supera el límite de cobertura previsto en la póliza, circunstancia que torna evidente la inexistencia de un gravamen concreto derivado de lo decidido en la instancia de grado. Por tales consideraciones, propongo al Acuerdo desestimar el agravio introducido por la citada en garantía sobre este aspecto."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Polo Olivera y Carranza Casares) votaron en el mismo sentido.
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